REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 27 de Abril de 2010
200º y 151º
En el juicio por NULIDAD DE VENTA, incoado por el ciudadano ALEXANDRE GARCIA HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V18.090.988, asistido por el abogado Edwards Carrasco, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 111.340, contra el ciudadano ANGELO PERUGINI RINALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.819.427, vista la diligencia que antecede de fecha 23-04-2010, suscrita por la parte actora, antes identificada, donde desiste del procedimiento incoado, solicitando su homologación. En consecuencia, este Tribunal conforme a los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en todas y cada unas de sus partes y así lo hace constar.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.

LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO
Exp. No. 23.057