REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 28 de Abril de 2010
199º y 150º
Vista la diligencia que antecede de fecha 26-04-2010, suscrita por la ciudadana MARIANT ALVAREZ ESCOBAR INMACULADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.137.563, donde consignó: bauche de deposito de apertura de cuenta de ahorros, ordenada por este Tribunal; copia fotostática de la libreta de ahorros aperturada en Central Banco Universal, hoy Banco Bicentenario, y copia fotostática del Cheque de Gerencia No. 25004213, por la cantidad de Bs. 35.617,52, contra el Banco Mercantil, de fecha 02-03-2010, a nombre de MARIANT ALVAREZ, correspondiente a la RETENCIÓN DEL 50% DE LAS PRESTACIONES SOCIALES del demandado.
De la revisión de las actas procesales, y en especial la contenida al folio 25, que en fecha 14 de abril de 2009, este Tribunal ofició al Gerente Regional I.N.C.E ARAGUA, según oficio No. 1012/2009, a los fines de solicitarle cheque a nombre de este Tribunal, por concepto de Prestaciones Sociales, solicitud que fue ratificada, tal y como se verifica al folio 71, según oficio No. 2987, dirigido al GERENTE REGIONAL INCE ARAGUA, en fecha 17-11-2009.
Se verifica al folio 32, que en fecha 25 de Mayo de 2009, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano ANTONIO JOSÉ ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.583.472, parte demandada, la cual no consta a los autos.
Asimismo, se verifica al folio 36, que en fecha 04-06-2009, se instó a la parte actora a dar impulso procesal a la notificación del demandado.
Ahora bien, en virtud de que la ciudadana MARIANT ALVAREZ ESCOBAR INMACULADA, recibió el monto correspondiente a las Prestaciones Sociales, y la misma se encuentra cursando estudios universitarios, distribuye tal concepto de la siguiente manera: Treinta y Cinco (35) mensualidades, cada una por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES CON 00/100(Bs. 1.000,00), cada una, y una por la cantidad de SEISCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 52/100 (Bs. 617,52), que representan un total de treinta y seis (36), mensualidades, a fin de cubrir la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los meses de enero 2010, hasta Diciembre 2012.
Asimismo, en virtud de que la ciudadana MARIANT ALVAREZ ESCOBAR INMACULADA, tiene asegurada la obligación de manutención, por el lapso antes mencionado, este Tribunal acuerda levantar las medidas provisonales decretadas, según oficios No. 598/2003, de fecha 28-04-2003, No. 599/2003, de fecha 23-04-2003, No. 1064, de fecha 26-04-2003, No. 1246/2003, de fecha 26-09-2003, ofíciese lo conducente a la GERENCIA REGIONAL INCES ARAGUA, y a la GERENCIA GENERAL DE FINANZAS DE INCES, SEDE CARACAS, para su conocimiento y fines consiguientes. Archívese el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/pa
Exp. N° 597