REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 29 de abril de 2010
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE
ANDREINA DEL VALLE JIMENEZ MEJIAS
PARTE SOLICITADA JAIME MANUEL BANDES LANDAETA
MOTIVO OBLIGACION DE MANUTENCION
(CONVENIMIENTO)

Visto el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos JAIME MANUEL BANDES LANDAETA Y ANDREINA DEL VALLE JIMENEZ MEJIAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.240.223 Y 16.346.953 respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de Niños Niñas y del Adolescente del Municipio “JOSÉ FELIX RIBAS”, La Victoria el cual es enviado para su homologación; este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en el archivo, se aboca al conocimiento de la causa y de conformidad con el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le imparte su homologación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO



EV/JA/ea/EXP N° 23.124