REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
 
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,  TRÁNSITO,  BANCARIO Y  PROTECCIÓN   DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 
La Victoria, 29 de Abril  de 2.010
 
200° y 151°
 
Dando  cumplimiento a lo ordenado en el cuaderno principal, se abre el presente cuaderno de medidas.
 
Este Tribunal, a fin de garantizar los derechos del niño y a tenor con lo establecido en el  artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal  decreta:
 
PRIMERO:  La retención sobre el  cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, que pudieren corresponder al ciudadano AIDAN JESUS ISQUIEL GOYO  de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.013.780 en  la empresa o Institución donde labora.-Que en caso de retiro o renuncia, del ciudadano, ya identificado, la cantidad retenida por  tal concepto deberá ser remitida en cheque de gerencia  a nombre del Tribunal.- 
 
SEGUNDO:  La retención de la quinta parte (1/5) de las  Utilidades o Aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el ciudadano ya  nombrado, a los fines de cubrir los gastos navideños.- Cuando se haga efectivo el  pago de tal concepto, sea entregado  a la parte actora.-
 
TERCERO: La retención del equivalente de la quinta parte ( 1/5) del salario mínimo mensual decretado por el Ejecutivo Nacional, como obligación  de  alimentos  provisional.-  Ofíciese  al ISPAME,  ubicado  en La Victoria, a fin de que se sirva informar a este Despacho si el demandado,  presta sus servicios en dicha empresa y en caso afirmativo, hacer  las  retenciones   respectivas  y  enviar a  la  mayor  brevedad  posible  la constancia del sueldo total con las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales del ciudadano supra identificado.-Líbrese oficio.-
 
CUARTO:  Se  ordena la apertura de una cuenta de ahorros  en  el  Banco  Bicentenario  por un monto de Bs. 2,00 a nombre del(os) beneficiario(s) *****,   representado(s) por su progenitora, ciudadana LORENA JOSEFINA BALBO QUILIMACO,   venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°  19.864.359.- Haciéndosele saber a la referida Entidad Bancaria  que en virtud del Decreto dictado por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de Octubre de 2.008, la identificada ciudadana queda autorizada  para efectuar  los retiros de las cantidades que sean depositadas  en dicha cuenta,  igualmente para renovar la libreta de ahorro,  sin que este Tribunal oficie para ello.-
 
LA JUEZA PROVISORIA
 
 
 
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
 
 
                                            LA SECRETARIA
 
 
 
                                            ABG. JHEYSA  ALFONZO
 
 
EN LA MISMA FECHA SE LIBRARON OFICIOS.-
 
LA SECRETARIA 
 
 
EVM/JA/ea/EXP N°  23.126
 
 
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