REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 29 de abril de 2010
200º y 151
Vistas las actas provenientes de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, donde en fecha 14-04-2010 celebraron acto conciliatorio los ciudadanos EDWING JOSE CEPEDA DURAN y MARYURI DEL CARMEN PALOMARES PATINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.184.046 y V-18.024.932, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija ****, de 04 MESES de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos de la niña, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes y así lo hace constar.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO
EXP. N° 23.127