REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 29 de abril de 2010
200º y 151
Vistas las actas provenientes de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, donde en fecha 06-04-2010 celebraron acto conciliatorio los ciudadanos SEBASTIAN ENRIQUE FERREYRA RUIZ e INGRID COROMOTO ANDRADE SULBARAN, el primero de nacionalidad argentina y el segundo venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.359.424 y V-11.177.374, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija ****, DE 11 AÑOS de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos de la niña, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes y así lo hace constar.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO
EXP. N° 23.128