REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 05 de abril de 2010
En el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN COMPRA VENTA, incoado por el ciudadano JOSÉ CORDOVA ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.038.745, contra el ciudadano FRANCISCO OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.754.048, visto el auto que antecede de fecha 26 de enero de 2010, suscrito por el Juez Temporal José Otilio Juan Hecht, donde conforme al artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, fijo para el octavo fija de despacho siguiente a la notificación de las partes, a fin de que las misma realizaran sus observaciones, y vencido dicho lapso el Tribunal dictaría sentencia, y luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que en fecha 24 de noviembre de 2009, que analizado el caso y estando el juicio en estado para dictar sentencia, se dictó un auto para mejor proveer conforme a lo establecido en el ordinal 2°, del artículo 514 de la Ley Adjetiva Civil.
Ahora bien, conforme a lo establecido en el procedimiento ordinario, una vez incoprorado a los autos las resultas del auto para mejor proveer, se debió dictar sentencia definitiva.
En consecuencia, conforme a lo antes expuesto y a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, SE REPONE LA CAUSA al estado dictar sentencia definitiva, y una vez proferida la misma, se notificara a las partes conforme a lo establecido en el artículo 251 ejusdem.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO
EXP. N° 21.614