REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 05 de Abril de 2010
199º y 151º
Vistas las actas provenientes de la DEFENSORIA MUNICIPAL DE NIÑOS, NINAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO JOSE FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, donde en fecha 10-03-2010, celebraron acto conciliatorio los ciudadanos DAIRON DANIEL RIVERA DIAZ Y MARIA JOSEFINA VILLEGAS FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-16.762.751 y v-17.987.308, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijos **** 03 AÑOS de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del niño, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes y así lo hace constar.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO
EXP. N° 23.090