REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 09 de abril de 2010
199º y 151º
Vista la diligencia que antecede y el contenido en la misma, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil que establece" si el tercero no diera curso a su tercería, la suspensión del curso de la causa principal, no excederá de noventa días continuos, pasado dicho lapso el juicio principal seguirá su curso, y por cuanto se observa que ha transcurrido el lapso legal establecido en el artículo anterior y el abogado interviniente de la tercería no ha realizado las diligencias pertinentes para gestionar la citación de co demandado JAIME ANTONIO BABRA, identificado en autos, se declara extinguida la presente tercería.- En consecuencia en virtud de la extinción decretada, se ordena la continuación del juicio principal, que dio origen a la presente tercería.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo
EVM
EXP Nº 22.512