REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de abril de 2010.
199° y 151°

Visto que en fecha 06 de abril de 2010, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por el Dr. JOHN HAMZE SOSA, en su carácter de Juez Superior a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que el Ciudadano Juez Dr. JOHN HAMZE SOSA, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe”… me encuentro incurso en la incompetencia subjetiva contemplada en el ordinal 3° y 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que he prestado patrocinio conjuntamente con el Dr. BERNARDO MARRUFO, aunado a la circunstancia anterior tengo amistad manifiesta con el abogado antes mencionado, lo que en extremo limita la objetividad e imparcialidad que debe tener presente el juez al momento de dictar un fallo, por lo cual, ME INHIBO de conocer la presente causa…”subsumiendo tal actuación en el artículo 32, numeral eiusdem.
Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 31de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 32 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que esta incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.
En consecuencia, de las consideraciones precedentemente expuestas es por lo que este Tribunal debe declarar CON LUGAR la inhibición propuesta en el presente asunto por el Juez Dr. JOHN HAMZE SOSA, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en razón del reconocimiento voluntario de la verdad de un hecho conocido por el mencionado Juez que lo obligó a inhibirse y que en razón del grado de amistad, existente entre el mencionado Juez con el profesional del derecho BERNARDO MARRUFO, es evidente que puede verse afectada o comprometida su probidad e imparcialidad, la cual constitucionalmente está obligada a proporcionar a los fines de impartir tutela judicial efectiva; cuyos argumentos se consideran ajustados a derecho para esta Superioridad y fundados en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Adjetiva Laboral; y por cuanto esta Juzgadora no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, la Ciudadana Juez a cargo de este Juzgado Superior Segundo, pasa a conocer la presente causa, ordenándose su tramitación conforme a las previsiones del artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Dr. JOHN HAMZE SOSA, a cargo del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue la ciudadana GENNIS ISABEL ECHEVERRIA PANTOJA, contra la empresa CORPORACIÓN DIGITEL C.A.
Publíquese, regístrese déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez inhibido para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 13 días del mes de abril de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Superior,

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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ TORRES
En esta misma fecha, siendo 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ TORRES

Asunto. No. DP11-X-2010-000006.
AMG/kg