REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano FRANCISCO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.726.055, representado por su Apoderado Judicial MANUEL NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 64.416, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE EL GRANJERO C.A., anteriormente denominada Transporte El Granjero S.R.L, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el N°: 28, del Tomo 93-A Pro, de fecha: 28/06/1998, cuya última modificación estatutaria se realizo en fecha: 20/06/1997, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Sexto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, quedando anotada bajo el N°: 20, Tomo A-7 Sto, del año 1997, representada por sus Apoderados Judiciales Abogados CESAR ANDRES TENIAS DIAZ y KATIUSKA MINERVA CHIRINOS JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 81.426 y 94.267; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia en fecha 03 de marzo de 2010, mediante el cual declaró Sin lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte accionada y sin lugar la demanda (folios 189 al 207).
Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación (folio 208).
Distribuido como fue el presente asunto, correspondió su conocimiento a este Tribunal, el cual procedió a recibirlo en fecha 15 de febrero de 2010, y se procedió a fijar la audiencia oral, pública y contradictoria para el día 15 de abril de 2010 a las 09:30 a.m. (Folios 215), oportunidad en la cual se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte actora apelante quien expuso los fundamentos del Recurso ejercido y del apoderado judicial de la parte demandada; procediendo este Tribunal a proferir su decisión de manera oral e inmediata, por lo cual, pasa a reproducir la misma en la oportunidad que ordena el artículo 165 del referido texto normativo.
I
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Arguyó la parte actora recurrente en la audiencia oral y pública celebrada ante esta Alzada, que el motivo de la apelación se fundamenta en el hecho de que para el cálculo por lo concepto de antigüedad no se tomo el para el cálculo del salario integral la alícuota de utilidades; asimismo indica que la sentencia utiliza una expresión que no es cierta, al señalar día extraordinario no laborado, en tal sentido, manifiesta el recurrente que tanto los días domingos, la antigüedad, los días adicionales por año de servicio, las vacaciones no disfrutadas y trabajadas, y las utilidades, son conceptos previstos en la Ley, es por ello que solicita se revoque la decisión de primera instancia y sea declarado con lugar el presente recurso.
-II-
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN
La parte actora señaló en su libelo de demanda (folios 01 al 21):
- Que en fecha: 19/01/1993, ingresó a prestar sus servicios para la demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTE EL GRANJERO, C.A.
- Que desempeñaba el cargo de chofer de camiones.
- Que la fecha de egreso de la empresa fue el 25/07/2007.
- Que devengaba un salario diario integral de Bs. 77,38.
- Que la demandada le adeuda la cantidad de Bs. SETENTA MIL QUINIENTOS SIETE CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (70.507,87), por los siguientes conceptos:
- Antigüedad, la suma de Bs. 19.379,79.
- Vacaciones no pagadas y canceladas, la suma de Bs. 12.507,14.
- Descanso no cancelado, la suma de Bs. 16.253,48.
- Prestaciones Sociales Art. 108 L.O.T, la suma de Bs. 3.405,55.
- Utilidades, la suma de Bs. 4.964,32.
- Intereses sobre prestaciones sociales, la suma de Bs. 1.908,22.
- Intereses sobre prestación de antigüedad, la suma de Bs. 12.089,37.
Finalmente solicita sea declarada con lugar la presente demanda en la definitiva.
La parte demandada en su escrito de contestación de demanda (folios 138 al 144) expuso lo que seguidamente se resume:
Como defensa de fondo:
Alega la prescripción de la acción, en tal sentido arguye que al actor le ordenaron reposo medico a partir del 04/04/05, manteniéndose de manera ininterrumpida, hasta cumplir las 52 semanas, prorrogadas por el Instituto venezolano de los Seguros Socales, por lo que en fecha 04/01/2007, se extingue la relación laboral por causa no imputable a las partes, y que se verifica que la demanda fue interpuesta en fecha: 25/07/2008.
Hechos admitidos:
La prestación del servicio, el cargo desempeñado por el actor como chofer de transporte pesado, y los años de servicio de 8 años.
Niega, rechaza y contradice:
- Que la fecha de ingreso alegada por el actor sea el 19/01/1993. Alega que se observa del propio libelo que la fecha correcta de ingreso fue el 19/01/1999.
- Que el actor haya devengado como ultimo salario diario, la suma de Bs. 74,29.
- Que le adeude los conceptos reclamados al actor mencionados en el libelo de la demanda, por cuanto le fueron cancelados.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada precisar conforme al efecto devolutivo que tiene el recurso de apelación, que el mismo debe estar soportado en la obligación que se le impone a los jueces de alzada de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido y en tal sentido, las facultades o potestades cognitivas del Juez, quedan absolutamente circunscritas al gravamen denunciado por el apelante, todo ello cimentado en el principio general de que tal efecto devolutivo se produce en la medida de la apelación, (Principio tantum devolutum quantum apellatum) pues el órgano revisor, al resolver la apelación solo deberá pronunciarse sobre aquellas pretensiones o agravios invocados por el impugnante, y que en presente asunto fueron puntualizados por el recurrente en la audiencia celebrada, pues el desarrollo del proceso laboral está concebido bajo la forma de las audiencias, esto es, las partes concurren personalmente y exponen de forma oral frente al juez las argumentaciones de la apelación, y es en este acto de la audiencia oral y pública en que el apelante fundamenta y argumenta su apelación, señalando expresamente sobre qué puntos de la sentencia de la que apela no está conforme y cuáles son las razones por las cuales no está conforme con los puntos que ha tocado la sentencia y que le han sido adverso a sus intereses, por lo que el Tribunal de Segunda Instancia sólo puede conocer y decidir aquellas cuestiones a las que ha limitado la apelación el recurrente y en consecuencia, no tiene más facultades de revisión que aquellas que han sido objeto del recurso. Así se declara.
Precisado lo anterior, se constata de la participación oral de la parte recurrente en la audiencia oral de apelación, que el único hecho claramente denunciado en la presente causa, se circunscribe a la revisión del concepto por prestación de antigüedad, la cual a su decir, no se encuentra debidamente cancelada al actor por la demandada, toda vez que para sus cálculos no se le integró al salario, la alícuota de utilidades. Así se establece.
Precisado lo anterior y planteados como han quedado los hechos alegados por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto que en el presente caso fue admitida la existencia de una relación laboral, resultó controvertido ante esta Alzada si la demandada le cancelo la prestación de antigüedad a la parte actora conforme al salario integral que devengaba con inclusión de la alícuota de utilidades, por lo que la carga de la prueba corresponderá a la parte demandada, quien deberá demostrar que al pago de la prestación de antigüedad efectuado al actor, se le integró la alícuota de utilidades al salario integral que devengaba en cada periodo. Así se establece.
Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a valorar las pruebas que constan en el expediente a los fines de establecer si los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados.
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Pruebas aportadas al proceso por la parte actora:
Se verifica de las actas procesales del presente asunto que la parte actora no promovió prueba alguna, por lo que nada tiene esta Superioridad que valorara al respecto. Así se decide.-
Pruebas aportadas al proceso por la parte demandada (folios 44 al 46) :
- Merito favorable de los autos, observa esta Alzada que no es un medio de prueba sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, ese Tribunal considera que es improcedente valorar tales alegaciones. Así se decide.
Documentales:
- Respecto a la Marcadas con las letras: “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” (folios 48, 50, 52, 54, 56, 58, 60). Se observa que los mismos no fueron impugnados por la parte actora, constituyen recibos de liquidación de prestaciones sociales, emanados de la empresa demandada, demostrándose la fecha de ingreso del actor 19/01/1999, y que la empresa demandada canceló al actor las cantidades que se señalan en las mismas por concepto de adelanto de prestaciones sociales, todas firmadas como señal de conformidad por el actor, por lo que se le confiere valor probatorio. Así se decide.-
- Con relación a la marcada con la letra “H” (folio 62). Se observa que constituye una solicitud del trabajador de adelanto de prestación de antigüedad dirigida a la empresa demandada, y por cuanto su contenido nada contribuye a dilucidar el hecho controvertido, se desecha del proceso. Así se decide.-
- Referente a la marcada con la letra “I” (folio 64). Se observa que no impugnada por la parte actora en la celebración de la audiencia de juicio, demostrándose de su contenido que el trabajador en fecha: 18/12/2006, recibió conforme la cantidad de Bs. 1.003.317,29, por concepto de adelanto de antigüedad e intereses sobre antigüedad, con fecha de corte: 30/11/2006, se le confiere valor probatorio. Así se decide.
-Respecto a las marcadas con los números correlativos desde el 01 al 55 (folios 66 al 119). Se observa que constituyen constancias de préstamos personales y copia de cheques, no impugnadas por la parte demandante en la audiencia de juicio, demostrándose de sus contenidos que el actor recibió las cantidades en ellas mencionadas, en calidad de préstamo solicitadas por el actor, que sumadas engloban un total de de diez mil quinientos treinta y seis Bolívares fuertes (Bs.f. 10.536,00), en al sentido se le confiere valor probatorio. Así se decide.
- Con relación a las marcadas con las letras “J”, “K”, “L” (folios 121 al 130). Se observa que constituyen una solicitud de reenganche y salarios caídos presentada por ante la Inspectoria del Trabajo con sede en Cagua, Estado Aragua, distinguido con el N° 009-2006-01-00265; solicitud de reclamo distinguido con el número de expediente de la sala de reclamo 009-06-03-00232 y pago realizado ante la sala de reclamos, y por cuanto nada aportan al controvertido, se desechan del proceso. Así se establece
- Respecto a la marcada con la letra “M”, “N” y “O” (folios 132 al 137). Se refieren trámites administrativos realizados ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, esta Alzada observa que nada aporta al hecho controvertido, por lo que se desecha del proceso. Así se decide.-
Informes:
- Dirigida al Director del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Consta respuesta cursante a los folios 158 al 160 del expediente del referido Organismo, al respecto su contenido nada aporta al hecho controvertido, no se le confiere valor probatorio. Así se decide.
Culminada la valoración del acervo probatorio, este Tribunal se pronunciará tan sólo con lo que respecta al cálculo del salario integral que debe considerársele la alícuota bono vacacional y de la utilidad, para el pago del concepto de antigüedad, conforme a lo previsto en los artículos 108, 133 y 146, ya que fue el único punto claramente establecido por la parte apelante para su revisión. Así se declara.
Determinado lo anterior observa esta Alzada, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, específicamente, de las pruebas aportadas por la parte demandada evacuadas en la audiencia de juicio, se verifica de las documentales promovidas, específicamente, de las que cursan desde el folio 48 hasta el folio 60, que esta le canceló al actor, las cantidades expuestas en ellas, por concepto de prestaciones de antigüedad y los demás beneficios laborales en estos establecidos, no obstante, y a objeto de determinar si existe algún diferencial que cancelar al actor por concepto de la prestación de antigüedad puntualizada por el accionante en la audiencia de apelación celebrada, pasa este Tribunal a cuantificar dicho concepto en los términos que más abajo se indican a objeto de determinar si existe algún diferencia que cancelar al actor, sobre el único punto sometido a revisión: Prestación de Antigüedad, siendo precisa destacar que los salarios y demás datos para su cálculo fueron recogidos de las documentales presentadas por la demandada reconocidas por el actor:
7 Sa. Mensual Sa. Diario Alic. U. Alic. B.V. Sa. Int. Días Antigüedad Ant Acum Tasa (%) Interes Adelantos
Feb-99 299,14 9,97 0,42 0,19 10,58 - - -
Mar-99 299,14 9,97 0,42 0,19 10,58 - - -
Abr-99 299,14 9,97 0,42 0,19 10,58 - - -
May-99 299,14 9,97 0,42 0,19 10,58 5,00 52,90 52,90 24,80 1,09
Jun-99 299,14 9,97 0,42 0,19 10,58 5,00 52,90 105,81 24,84 2,19
Jul-99 299,14 9,97 0,42 0,19 10,58 5,00 52,90 158,71 23,00 3,04
Ago-99 299,14 9,97 0,42 0,19 10,58 5,00 52,90 211,61 21,03 3,71
Sep-99 299,14 9,97 0,42 0,19 10,58 5,00 52,90 264,52 21,12 4,66
Oct-99 299,14 9,97 0,42 0,19 10,58 5,00 52,90 317,42 21,74 5,75
Nov-99 299,14 9,97 0,42 0,19 10,58 5,00 52,90 370,32 22,95 7,08
Dic-99 403,48 13,45 0,56 0,26 14,27 5,00 71,36 441,68 22,69 8,35 518,51
Meses Sa. Mensual Sa. Diario Alic. U. Alic. B.V. Sa. Int. Días Antigüedad Ant Acum Tasa (%) Interes Adelantos
Ene-00 403,48 13,45 0,56 0,26 14,27 5,00 71,36 71,36 23,76 1,41
Feb-00 403,48 13,45 0,56 0,26 14,27 5,00 71,36 142,71 22,10 2,63
Mar-00 403,48 13,45 0,56 0,26 14,27 5,00 71,36 214,07 19,78 3,53
Abr-00 403,48 13,45 0,56 0,26 14,27 5,00 71,36 285,42 20,49 4,87
May-00 403,48 13,45 0,56 0,26 14,27 5,00 71,36 356,78 19,04 5,66
Jun-00 403,48 13,45 0,56 0,26 14,27 5,00 71,36 428,14 21,31 7,60
Jul-00 403,48 13,45 0,56 0,26 14,27 5,00 71,36 499,49 18,81 7,83
Ago-00 403,48 13,45 0,56 0,26 14,27 5,00 71,36 570,85 19,28 9,17
Sep-00 403,48 13,45 0,56 0,26 14,27 5,00 71,36 642,21 18,84 10,08
Oct-00 403,48 13,45 0,56 0,26 14,27 5,00 71,36 713,56 17,43 10,36
Nov-00 403,48 13,45 0,56 0,26 14,27 5,00 71,36 784,92 17,70 11,58
Dic-00 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 5,00 85,45 870,36 17,76 12,88 833,86
Adicional 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 2,00 34,18 70,68 22,95 1,35
Meses Sa. Mensual Sa. Diario Alic. U. Alic. B.V. Sa. Int. Días Antigüedad Ant Acum Tasa (%) Interes Adelantos
Ene-01 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 5,00 85,45 156,13 17,34 2,26
Feb-01 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 5,00 85,45 241,57 16,17 3,26
Mar-01 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 5,00 85,45 327,02 16,17 4,41
Abr-01 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 5,00 85,45 412,47 16,05 5,52
May-01 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 5,00 85,45 497,91 16,56 6,87
Jun-01 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 5,00 85,45 583,36 18,50 8,99
Jul-01 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 5,00 85,45 668,80 18,54 10,33
Ago-01 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 5,00 85,45 754,25 19,69 12,38
Sep-01 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 5,00 85,45 839,70 27,62 19,33
Oct-01 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 5,00 85,45 925,14 25,59 19,73
Nov-01 483,15 16,11 0,67 0,31 17,09 5,00 85,45 1.010,59 21,51 18,11
Dic-01 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 5,00 92,03 1.102,62 23,57 21,66 1.014,62
Adicional 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 4,00 73,62 161,62 22,95 3,09
Meses Sa. Mensual Sa. Diario Alic. U. Alic. B.V. Sa. Int. Días Antigüedad Ant Acum Tasa (%) Interes Adelantos
Ene-02 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 5,00 92,03 253,65 28,91 6,11
Feb-02 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 5,00 92,03 345,68 39,10 11,26
Mar-02 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 5,00 92,03 437,71 50,10 18,27
Abr-02 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 5,00 92,03 529,74 43,59 19,24
May-02 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 5,00 92,03 621,77 36,20 18,76
Jun-02 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 5,00 92,03 713,80 31,64 18,82
Jul-02 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 5,00 92,03 805,83 29,90 20,08
Ago-02 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 5,00 92,03 897,86 26,92 20,14
Sep-02 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 5,00 92,03 989,89 26,92 22,21
Oct-02 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 5,00 92,03 1.081,92 29,44 26,54
Nov-02 520,38 17,35 0,72 0,34 18,41 5,00 92,03 1.173,95 30,47 29,81
Dic-02 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 5,00 100,63 1.274,58 29,99 31,85 1.092,80
Adicional 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 6,00 120,75 302,53 22,95 5,79
Meses Sa. Mensual Sa. Diario Alic. U. Alic. B.V. Sa. Int. Días Antigüedad Ant Acum Tasa (%) Interes Adelantos
Ene-03 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 5,00 100,63 403,15 31,63 10,63
Feb-03 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 5,00 100,63 503,78 29,12 12,23
Mar-03 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 5,00 100,63 604,40 25,05 12,62
Abr-03 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 5,00 100,63 705,03 24,52 14,41
May-03 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 5,00 100,63 805,66 20,12 13,51
Jun-03 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 5,00 100,63 906,28 18,33 13,84
Jul-03 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 5,00 100,63 1.006,91 18,49 15,51
Ago-03 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 5,00 100,63 1.107,53 18,74 17,30
Sep-03 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 5,00 100,63 1.208,16 19,99 20,13
Oct-03 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 5,00 100,63 1.308,78 16,87 18,40
Nov-03 568,98 18,97 0,79 0,37 20,13 5,00 100,63 1.409,41 17,67 20,75
Dic-03 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 5,00 140,14 1.549,55 16,83 21,73 1.194,86
Adicional 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 8,00 224,23 578,91 22,95 11,07
Meses Sa. Mensual Sa. Diario Alic. U. Alic. B.V. Sa. Int. Días Antigüedad Ant Acum Tasa (%) Interes Adelantos
Ene-04 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 5,00 140,14 719,05 15,09 9,04
Feb-04 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 5,00 140,14 859,19 14,46 10,35
Mar-04 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 5,00 140,14 999,34 15,20 12,66
Abr-04 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 5,00 140,14 1.139,48 15,22 14,45
May-04 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 5,00 140,14 1.279,62 15,40 16,42
Jun-04 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 5,00 140,14 1.419,76 14,92 17,65
Jul-04 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 5,00 140,14 1.559,90 14,45 18,78
Ago-04 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 5,00 140,14 1.700,04 15,01 21,26
Sep-04 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 5,00 140,14 1.840,18 15,20 23,31
Oct-04 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 5,00 140,14 1.980,32 15,02 24,79
Nov-04 792,42 26,41 1,10 0,51 28,03 5,00 140,14 2.120,46 14,51 25,64
Dic-04 1.156,05 38,54 1,61 0,75 40,89 5,00 204,45 2.324,91 15,25 29,55 1.664,08
Adicional 1.156,05 38,54 1,61 0,75 40,89 10,00 408,90 1.069,73 22,95 20,46
Meses Sa. Mensual Sa. Diario Alic. U. Alic. B.V. Sa. Int. Días Antigüedad Ant Acum Tasa (%) Interes Adelantos
Ene-05 1.156,05 38,54 1,61 0,75 40,89 5,00 204,45 1.274,18 14,93 15,85
Feb-05 1.156,05 38,54 1,61 0,75 40,89 5,00 204,45 1.478,63 14,21 17,51
Mar-05 1.156,05 38,54 1,61 0,75 40,89 5,00 204,45 1.683,08 14,44 20,25
Abr-05 1.156,05 38,54 1,61 0,75 40,89 5,00 204,45 1.887,53 13,96 21,96
May-05 - - - - - 1.887,53 14,02 22,05 924,84
Jun-05 - - - - - 962,69 13,47 10,81
Jul-05 - - - - - 962,69 13,53 10,85
Ago-05 - - - - - 962,69 13,33 10,69
Sep-05 - - - - - 962,69 12,71 10,20
Oct-05 - - - - - 962,69 13,18 10,57
Nov-05 - - - - - 962,69 12,95 10,39
Dic-05 - - - - - 962,69 12,79 10,26
Meses Sa. Mensual Sa. Diario Alic. U. Alic. B.V. Sa. Int. Días Antigüedad Ant Acum Tasa (%) Interes Adelantos
Ene-06 - - - - - 962,69 12,71 10,20
Feb-06 - - - - - 962,69 12,76 10,24
Mar-06 - - - - - 962,69 12,31 9,88
Abr-06 - - - - - 962,69 12,11 9,72
May-06 - - - - - 962,69 12,15 9,75
Jun-06 - - - - - 962,69 11,94 9,58
Jul-06 - - - - - 962,69 12,29 9,86
Ago-06 - - - - - 962,69 12,43 9,97
Sep-06 - - - - - 962,69 12,32 9,88
Oct-06 - - - - - 962,69 12,46 10,00
Nov-06 - - - - - 962,69 12,63 10,13
Dic-06 - - - - - 962,69 12,64 10,14 1.003,32
Meses Sa. Mensual Sa. Diario Alic. U. Alic. B.V. Sa. Int. Días Antigüedad Ant Acum Tasa (%) Interes Adelantos
Ene-07 - - - - - (40,63) 12,92 -
Feb-07 - - - - - (40,63) 12,82 -
Mar-07 - - - - - (40,63) 12,53 -
Abr-07 - - - - - (40,63) 13,05 -
May-07 - - - - - (40,63) 13,03 -
Jun-07 - - - - - (40,63) 12,53 -
Jul-07 - - - - - (40,63) 13,51 -
Ago-07 - - - - - (40,63) 13,86 -
Sub Total Bs. -40,63 -
Total Bs.
-40,63
De la cuantificación anterior, claramente se verifica que la parte demandada cumplió con su obligación de cancelar los conceptos generados por la prestación del servicio – prestación de antigüedad y sus intereses -reclamados por el hoy actor, ciudadano Francisco José Flores, siendo que de los cálculos efectuados supra, se desprende que más bien resultó un saldo negativo a favor de la empresa por la suma de Bs.40,63, aunado a los préstamos personales que cursan en autos, no impugnados por el actor, y que en forma alguna podían ser debitados ni tomados en consideración por esta Alzada para efectuar descuento alguno al trabajador, por lo que en efecto, resulta inoficioso, declarar que bien pudieran florecer los conceptos reclamados o denunciados por la parte actora en el recurso ejercido, como consecuencia de ello, por las razones antes expuestas, es forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, y en consecuencia confirmar la decisión apelada en los términos antes expuestos. Así se declara.
-IV-
DECISIÓN
En virtud de las razones antes expuestas este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada en fecha 03 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada en los términos antes expuestos que declaró Sin lugar la prescripción opuesta y SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.726.055 por Cobro de Prestaciones Sociales en contra la sociedad mercantil TRANSPORTE EL GRANJERO C.A., identificada supra. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada de la presente decisión a la Ciudadana Jueza a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Maracay, para su conocimiento y control. Cúmplase
Remítase el presente asunto a la Ciudadana Jueza a cargo del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de su cierre y archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,
ANGELA MORANA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
KATHERINE GONZÁLEZ TORRES
En esta misma fecha, siendo las 8:30 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
KATHERINE GONZÁLEZ TORRES
ASUNTO No.DP11-R-2010-000067
AMG/KG/mariorly
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