REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Abril de 2010.
199° y 151°

Visto que en fecha 23 de marzo de 2010, fue distribuido el presente asunto a este Tribunal en atención a la Inhibición formulada por el Dr. José Felipe Montes Navas, en su carácter de Juez Superior a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la misma, pasa en consecuencia esta Alzada a decidirla, previo las siguientes observaciones:
Se observa que el Ciudadano Juez Dr. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS, propuso la inhibición, en la presente causa, alegando lo que a continuación se transcribe “…me inhibo de conocer la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 5, del articulo 31, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que he emitido opinión sobre la incidencia pendiente, referida a la experticia complementaria del fallo, ello en aras de mantener la igualdad de las partes…”.
Al respecto quién juzga considera pertinente precisar lo siguiente: la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otros órganos concurrentes en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación y, por ser un deber procesal, el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula tal situación, siendo importante destacar por parte de quién aquí juzga, que el artículo 32 eiusdem reglamente a su vez, la situación en la cual incurre y está expuesto el funcionario incurso en alguna de las causales establecidas en la mencionada norma rectora, para el caso de que retardare esa declaratoria, a sabiendas de que esta incurso en el impedimento en el cumplimiento de este deber, y así se establece.
En consecuencia, visto que la inhibición instaura la institución de la competencia subjetiva del juzgador, con la finalidad de garantizar la imparcialidad de este, cuyas causales, aunque en principio taxativas, ahora ampliadas por la Jurisprudencia, debe esta juzgadora establecer, que si bien el fundamento de ley esgrimido como causal no se corresponde con el pronunciamiento emitido en fecha 29 de junio de 2009, que corre inserto a los folios 392 al 398,de la pieza No.01; pero, que entiende esta juzgadora ello pudiere acarrear para el juzgador inhibido inconvenientes en cuanto a su competencia subjetiva, en atención a proporcionarle y garantizarles la igualdad a las partes involucradas en el proceso, en procura de una tutela judicial efectiva que está obligado a su vez a garantizar, es por lo que debe esta sentenciadora, en aras de la transparencia judicial, declarar procedente la inhibición planteada por el abogado José Felipe Montes, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Primero de esta Circunscripción Judicial, y por cuanto esta Juzgadora no tiene impedimento legal para el conocimiento y tramitación del presente asunto, conforme a lo previsto en el artículo 41 eiusdem, la Ciudadana Juez a cargo de este Juzgado Superior Segundo del Trabajo, pasa a conocer la presente causa, ordenándose su tramitación conforme a las previsiones del artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Dr. JOSÉ FELIPE MONTES NAVAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, sigue el ciudadano JOSE HERNANDEZ contra el grupo corporativo denominado DORSAY, integrado por las empresas S.R.L. SASTRERIA SANTA ROSA C.A, PROMOCIONES ARCAM C.A, MERVACOL S.R.L, CONFECCIONES ARENAL S.R.L y SUPERVISION CONTABL SUCONTASA C.A-

Publíquese, regístrese déjese copia.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Juez inhibido para su conocimiento y control por medio de oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 07 días del mes de Abril de 2010.- Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-

La Jueza Superior,


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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,

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KATHERINE GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,


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KATHERINE GONZALEZ


Asunto. No. DP11-X-2010-000005.
AMG/kg/mariorly