REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 14 de abril de 2010
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de despacho de hoy, (14) de Abril del año dos mil diez (2010), siendo las (09:30 a.m.) antes meridiem, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En el presente RECURSO CONTENCIOSO FUNCIONARIAL (PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES) interpuesto por la ciudadana MAGALY MARGARITA MORALES VAAMONDE, titular de la cédula de identidad N° V-4.250.441, contra INSTITUTO VENEZOLANO DE SEGUROS SOCIALES. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal en la forma de Ley. Encontrándose presente la apoderada judicial de la parte demandante la abogada AURA ELENA RINCON DE KASSAR inscrita en el inpreabogado bajo el N° 1.871 y la apoderada judicial de la parte querellada la abogada ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMIREZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 71.040. Seguidamente la ciudadana Juez Superior, concedió un lapso de cinco (05) minutos a la apoderada judicial de la parte querellante, a los fines que hiciera uso del derecho de palabra para defender su posición, quien manifestó: “ratifico todo lo expuesto en el libelo de la demanda, así como la solicitud hecha por la representación judicial de la parte querellada en cuanto a la Declinatoria de Competencia”. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez Superior, concedió un lapso de cinco (05) minutos a la apoderada judicial de la parte querellada, a los fines que hiciera uso del derecho de palabra para defender su posición, quien manifestó: “ratifico todo lo expuesto en el escrito de contestación de la demanda, así como la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa es por ello que solicito la Declinatoria de competencia a la jurisdicción laboral de esta circunscripción judicial. En este estado, este sentenciadora pasa analizar lo solicitado por ambas partes y de conformidad con lo señalado artículo 28 del Código de Procedimiento Civil dispone que “La competencia por la materia se determinará por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”. De la norma up supra transcrita en concordancia con lo establecido por La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó los supuestos de competencia establecidos a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativo mediante sentencia dictada en fecha 26 de octubre de 2004 (caso: Marlon Rodríguez vs. Cámara Municipal del Municipio “El Hatillo” del Estado Miranda), en este sentido debe observarse que otorgó competencia a los referidos juzgados para conocer de las acciones o recursos de nulidad, por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción. En igual forma la precitada Sala mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2007, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció la competencia en materia de amparos autónomos contra los órganos de inferior instancia de la Administración Central, y en tal sentido señaló que el conocimiento de los mismos corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, todo ello en pro de los derechos de acceso a la justicia de los particulares, a la tutela judicial efectiva, a la celeridad procesal y al principio pro actione, en concatenación con lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a los fines de darle mayor amplitud al derecho al acceso a la justicia que estatuye el artículo 26 de la Constitución. En este sentido este Juzgado Superior según el criterio jurisprudencial expuesto precedentemente, este Juzgado declara su incompetencia para conocer de la presente causa y ordena la remisión del presente expediente a la jurisdicción laboral de esta circunscripción judicial, así se decide.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
AURA ELENA RINCON DE KASSAR
Apoderada Judicial de la
Parte Querellante
ERIS COROMOTO VILLEGAS RAMIREZ
Apoderado Judicial de la
Parte querellada
La Secretaria
Abog. Anny Garrido.
Exp. 2009-1002
MGS/asg/gaby