REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
Años 199° y 150°
DISPOSITIVO DEL FALLO
Cumplidos los trámites procedimentales establecidos en la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo la oportunidad legal para dictar el dispositivo del fallo en la presente causa, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con Sede en Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
Primero: Declarar Parcialmente con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Ermes Eloy Pernia Pereira, titular de la cédula de identidad N° V-3.177.515, debidamente representado por el profesional del derecho en ejercicio Antonio Araujo Perez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 93.970, contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha doce (12) de enero de dos mil nueve (2009), por ante el Tribunal Superior (Distribuidor) Octavo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y recibido por este Órgano Jurisdiccional en fecha catorce (14) de enero de ese mismo año acordando su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente 2008-930.
Segundo: Dictar la sentencia escrita sin narrativa dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, computados a partir del vencimiento del lapso de los cinco (5) días de despacho fijados para dictar el dispositivo del fallo, a tenor de lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Así se decide.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.
En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez Superior Titular,
Dra. Margarita García Salazar
La Secretaria,
Abog. Anny Sofía Garrido.
Exp. 2008-930
MGR/asg/gacq