JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DIECISEIS (16) DE ABRIL DE 2010.
199º Y 151º
ASUNTO Nº: AP21-R-2010-000267
TERCERO INTERVINIENTE: DISTRIBUIDORA A.L.P., SRL., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 24, Tomo 31-A-Sgdo de fecha 01 de agosto de 1989.
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: JOHAN PUGA GONZÁLEZ, ANA G. BOLÍVAR TOVAR Y LUIS FERMIN JIMÉNEZ TOVAR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 135.886, 61.379 y 32.946 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR METROPOLITANA, S.A. (DIPOMESA) ahora CERVECERÍA POLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSHERMARI VARGAS TREJO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.465.
MOTIVO: Apelación interpuesta por el tercero interviniente contra el auto de fecha 18 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 15 de abril de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 15 de abril de 2010 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme el auto de fecha 18 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por el tercero interviniente contra el auto de fecha 18 de febrero de 2010, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas al apelante, conforme lo previsto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
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