JUZGADO SUPERIOR SEXTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS SIETE (07) DE ABRIL DE 2010
AÑOS 199° Y 151°
ASUNTO: AH21-X-2010-000026
PARTE ACTORA: ALAIN GONZALO QUINTERO, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.142.244.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.410.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CATS 2000, C.A inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de noviembre de 2000, bajo el n° 62, tomo 215-A- Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.
MOTIVO: INHIBICIÓN
La presente incidencia ha surgido por cuanto la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2010, se inhibió de conocer el asunto AP21-R-2010-000389 relacionado con el recurso de invalidación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:
“En horas del día de hoy, martes dieciséis (16) de marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 10:30 a.m, compareció la ciudadana Yolimar Ávila, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ante el Secretario del Juzgado, ciudadano Carlos Moreno, y expuso: “Como quiera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, observo que en el juicio contentivo del recurso de invalidación el cual guarda relación con la causa Nº AP21-L-2009-5821 llevada por ante este Juzgado, se constituye como apoderado judicial de la empresa demandada REPRESENTACIONES CATS 2000 C.A., el abogado Jesús Antonio Leopoldo, con quien me une un parentesco en segundo grado de afinidad, aunado a la gran amistad que tenemos, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incurso en las causales de inhibición prevista en los numerales 1° y 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Asimismo dejo constancia que en los asuntos AP21-S-2008-248, AP21-S-2008-332, AP21-L-2009-2851, AP21-S-2009-911, AP21-S-2010-73, AP21-S-2009-876, en virtud de la misma circunstancia procedí a inhibirme y fueron declarados con lugar ..”
Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 1° y 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parentesco de afinidad en segundo grado y amistad intima con el apoderado judicial de uno de los litigantes.
Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por la abogada Yolimar Ávila, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición de la Jueza, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Yolimar Ávila, Jueza Temporal del Tribunal Décimo Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de marzo de 2010, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 1 y 4°.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año 2010. Años 199° y 151° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
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