JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, SIETE (07) DE ABRIL DE 2010.
199º Y 151º
ASUNTO Nº: AP21-R-2010-000296
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS FARMIGLIETTI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.856.659.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN VICENTE URBANO HERNÁNDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 92.703.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KARSENTI XXI, C.A. (VALET SERVICE TINTORERÍA QUICK PRESS).- inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de mayo de 2001, bajo el N° 45, Tomo 34–A-Cto.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 24 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que difirió la celebración de la Audiencia Preliminar.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 05 de abril de 2010, este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:
Como quiera que en fecha 05 de abril de 2010 tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la de incomparecencia de la parte actora apelante, en consecuencia este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 24 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que difirió la celebración de la Audiencia Preliminar.
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra el auto de fecha 24 de febrero de 2010, dictado por el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que difirió la celebración de la Audiencia Preliminar. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
KELLY SIRIT
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