Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 06 de abril de 2010
199º y 151º
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL TORREALBA TESMAN, venezolano, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° 11.916.191.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO CICCOTTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 23.848.
PARTE DEMANDADA: HASELCA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAURA YANETTE DIAZ y OSCAR DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 96.105 y 23.848 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-001689
En el día hábil de hoy, seis (06) de abril de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), comparecieron por ante este Despacho los abogados Antonio Ciccotti y Oscar Díaz, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; quienes manifestaron que habiendo explorado los medios alternos de solución de conflicto y, luego de hacerse recíprocas concesiones, acordaron en que la demandada cancele al actor la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 8.000,00); cuyo pago se efectúa en dos partes a saber: 1º) El primer pago se realizará por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), el día 22 de abril de 2010; y 2º) El segundo pago se realizará por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. F. 4.000,00), el día 10 de mayo de 2010; indicando además que con tal pago solicitan el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decayó en virtud del precitado acuerdo transaccional, por lo que vale indicar que con el presente acuerdo transaccional se pone fin a la controversia y se busca precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa. Así se establece.-
En este orden de ideas, este Juzgador indica que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presente asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto (ver folios 274 al 275 y folios 30 al 31 de la primera pieza del presente expediente). Así se establece.-
En tal sentido, y en lo que se refiere al punto relativo al precitado acuerdo, se deja constancia que el ciudadano Juez preguntó expresamente, a ambas partes si se encontraban satisfechas con los términos y montos señalados anteriormente, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.
Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Así mismo, se deja sin efecto el auto de fecha 05 de abril de 2010, en lo referente a la fijación del dictamen del dispositivo oral del fallo. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines legales consiguientes. Finalmente, respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199º y 151º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
Abg. KELLY SIRIT
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/KS/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-001689
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