REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En el juicio por JUBILACION ESPECIAL, que sigue el ciudadano LUIZ RUIZ, representado judicialmente por el abogado Manuel Núñez, contra la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, C.A. (C.A.N.T.V.), no consta en las presentes actuaciones su representación judicial; el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, dictó sentencia en fase de ejecución, mediante auto de fecha 05 de marzo de 2010, mediante la cual niega la solicitud realizada por la parte actora.
Contra esa decisión, fue ejercido recurso de apelación, por la parte actora.
Recibido el expediente, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos:
Ú N I C O
Observa esta Alzada que la sentencia dictada por el Juzgado A quo en fecha 06 de marzo de 2010, estableció:
“Visto el contenido de la diligencia suscrita por el Abogado MANUEL NUÑEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 64.416. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita se le conceda a la demandada un lapso perentorio para que remita la información requerida, este Tribunal niega lo solicitado por el apoderado actor por cuanto en fecha 01 de marzo del año en curso le fue remitido Oficio a la Empresa demandada C.A.N.T.V, a los fines de que suministre al Tribunal la información requerida relativa a los contratos colectivos para determinar los aumentos contractuales de la pensión de jubilación periodos 1997 hasta el 2009, incluyendo los parámetros ordenados en la sentencia definitivamente firme de fecha 05 de febrero de 2007.”
De la trascripción anterior, verifica quien juzga que el a quo, ya había peticionado a la accionada la información requerida por el actor, librando al en tal sentido, el oficio respectivo.
Así las cosas, y siendo que el juzgador de primer grado, ya requirió mediante oficio la información respectiva a la demandada, a los fines de la ejecución de la sentencia; es forzoso concluir, que la petición de la parte accionante no debe prosperar; siendo en consecuencia improcedente el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte ejecutante, en contra de la decisión contenida en el auto de fecha 05 de marzo de 2010, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión. SEGUNDO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD, realizada por la parte demandante de conceder un lapso perentorio a la parte accionada, a los fines de que remita información relativa a las convenciones colectivas, a fin de determinar los aumentos contractuales de la pensión de jubilación. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales subsiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 20 días del mes de abril de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Superior,
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JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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KATHERINE GONZALEZ
Asunto No. DP11-R-2010-000091.
JHS/kg.
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