REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Vista la inhibición formulada por la ciudadana Juez Dra. VIVIANA PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ, contra la sociedad mercantil PLÁSTICO BYEPLAS 2004, C.A., por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, conforme a las previsiones de los artículos 32 y 31 numeral 6°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.

Este Tribunal para decidir observa, que la Juez Dra. VIVIANA PARRA SILVA, propuso inhibición, en la causa ante indicada, alegando lo que a continuación se transcribe:
“…es de resaltar que entre mi persona y la ciudadana abogado DAYANA MARCANO, existe una enesmitad manifiesta..”

Así las cosas, esta Superioridad observa, que la Juez Dra. VIVIANA PARRA, ha propuesto con anterioridad inhibición, alegando el mismo supuesto, a saber, enemestidad con la profesional del derecho Dayana Marcano, inhibición que ha sido declarada con lugar, entre otros, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Aragua, hecho demostrativo de que existe causal que la obligó a inhibirse en el presente asunto y que fue declarada existente con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 eiusdem. Así se declara
Como consecuencia de la determinación anterior, este Tribunal Superior del Trabajo, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Juez Dra. VIVIANA PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, por estar ajustada a derecho y fundada en causa legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 31, de la Ley Adjetiva Laboral.
Conforme a lo previsto en el artículo 41 ejusdem, se ordena la remisión del presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a fin de realizar la distribución respectiva entre los restantes Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ubicados en la ciudad de La Victoria. Así se declara.

D E C I S I Ó N
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Dra. VIVIANA PARRA SILVA, a cargo del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales a incoado el ciudadano JOSÉ RAFAEL PÉREZ, contra la sociedad mercantil PLÁSTICO BYEPLAS 2004, C.A.,

Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los fines antes indicados.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, para su conocimiento y control por medio de oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 21 días del mes de abril de 2010.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El Juez Superior,




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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ

En esta misma fecha, siendo 12:55 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



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KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ






Asunto: DP11-R-2010-000117.
JHS/kng.