REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el juicio por cobro de prestaciones sociales, que sigue la ciudadana EDMING MILAGROS PÉREZ MACHINES, representada judicialmente por los abogados Narky Navarro, Betty Torres y Aura Díaz, contra las sociedades mercantiles PINTURAS VENEZOLANAS, C.A., CORPORACIÓN DE PINTURAS VENEZOLASNAS, C.A., BROCHAS DURABLES, C.A., MICRONIZADOS DEL CENTRO, C.A., PINTUGRAFIC, C.A., LA EDITORIAL MIRATE, C.A., POLIMEROS Y DERIVADOS, C.A., Y PINVENCA, C.A., y el ciudadano JAIME TAMAYO, representados judicialmente por los abogados Manuel Torrealba, Lilibeth Breto, Nilda Lengster y Sabrina Tamayo; el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 2010, mediante la cual, entre otros puntos, declaró el desistimiento del procedimiento en cuanto a varias de las demandadas.
Contra esa decisión, la parte actora ejerció recurso de apelación.
Recibido el expediente del juzgado a-quo, se fijó oportunidad para la audiencia, celebrada la misma y dictado el pronunciamiento del fallo oral, se pasa a reproducir el mismo, en los siguientes términos, conforme al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

ÚNICO
Precisa quien juzga, que la decisión que hoy se impugna mediante el recurso de apelación, entre otros aspectos, declaró el desistimiento del procedimiento en cuanto a la demanda interpuesta contra las sociedades mercantiles Brochas Durables, C.A., Polimeros y Derivados, C.A., y Pinvenca, C.A., y el ciudadano Jaime Tamayo.

La parte actora apela de dicha decisión y solicita sea revisado tan sólo el punto antes indicado.

En tal sentido precisa esta Alzada, conforme a los principios que sustentan el recurso de apelación, que, sólo se pronunciará en cuanto al desistimiento del procedimiento declarado por la juzgadora de primer grado, ya que fue el único punto que fue solicitado, para su revisión por la parte apelante. Así se declara.

Ahora bien, el Tribunal observa, que la juzgadora de primer grado fundamento el desistimiento decretado, bajo el argumento de que a los apoderados no le fueron otorgadas facultades de representación contra los demandados Brochas Durables, C.A., Polimeros Y Derivados, C.A., y Pinvenca, C.A., y el ciudadano Jaime Tamayo.

Verificado lo anterior, esta Alzada observa, que si bien es cierto, que en el poder que fuera otorgado por el actor, entre otros, a la abogado Narky Navarro, quien asistiera a la audiencia preliminar, no se señaló a las sociedades mercantiles Brochas Durables, C.A., Polimeros Y Derivados, C.A., y Pinvenca, C.A., y al ciudadano Jaime Tamayo; y fueron señaladas dos personas jurídicas no demandadas en el presente juicio; no es menos cierto, que el poder otorgado, es un poder especial conferido en el propio expediente, mediante el cual, se faculta a los apoderados para actuar en el proceso que en él se tramita, de conformidad con la disposición prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
Conforme a lo expuesto, se concluye entonces, que el poder que se confiere apud acta faculta al abogado (s), para que actúe (n) en el juicio que se tramita en el expediente donde se otorgó, según lo dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, y siendo que el poder que otorgó la parte actora, lo fue de la forma antes indicada, es forzoso concluir, que los apoderados Narky Navarro, Betty Torres y Aura Díaz, están facultados para actuar en el presente juicio; a pesar, de no haberse mencionado en el texto del mismo a todas las personas demandadas, circunstancia no necesaria a criterio de quien decide, debido a la modalidad especial del poder apud acta. Así se declara.

En virtud de todo lo anterior, es forzoso declarar la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado a-quo, en fecha 26 de febrero de 2010, y en consecuencia, se revoca parcialmente la anterior decisión, tan sólo en cuanto a la determinación que declaró el desistimiento del procedimiento en contra de los demandados Brochas Durables, C.A., Polimeros y Derivados, C.A., y Pinvenca, C.A., y al ciudadano Jaime Tamayo. Así se establece.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de febrero de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA PARCIALMENTE, la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA al juzgado a quo, fijar oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su conocimiento y control. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 05 días del mes de abril de 2010. Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,



___________________________________ KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ


En esta misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



___________________________________ KATHERINE NATHALIE GONZÁLEZ




Asunto No. DP11-R-2010-000063.
JHS/kng.