Maracay, 12 de Abril de 2010.
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2010-000071
ACTA
PARTE OFERIDA: JHAN RAMON DURAN MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.854.551 y de este domicilio.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ROSS HIGUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.738.-
PARTE OFERENTE: DROGUERIA FARVENCA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARINELA VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.683.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-
En el día hábil de hoy, 12 de Abril de 2010, siendo las 08:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JHAN DURAN, en su carácter de parte oferida en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSS HIGUERA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte oferente abogada en ejercicio MARINELA VERA, todos ut-supra identificados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada DROGUERIA FARVENCA, C.A, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadano JHAN DURAN, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 35.496,90), a través de instrumento bancario Nº 62000811, cuenta cliente Nº 01210130920104892214, contra el Banco Corp Banca, a favor del ciudadano JHAN DURAN, de fecha 23 de Marzo del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Sueldo, pago especial, utilidades, diferencia de abonos, pagos adicionales, Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado. En este estado, la parte oferida ciudadano JHAN DURAN, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ROSS HIGUERA, DECLARA: “Acepto la oferta real de pago hecho por la parte oferente DROGUERIA FARVENCA, C.A, por la suma de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 35.496,90), a través de instrumento bancario Nº 62000811, cuenta cliente Nº 01210130920104892214, contra el Banco Corp Banca, a favor del ciudadano JHAN DURAN, de fecha 23 de Marzo del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Sueldo, pago especial, utilidades, diferencia de abonos, pagos adicionales, Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeudan la empresa DROGUERIA FARVENCA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto el oficio dirigido a la Coordinación del trabajo de este Circuito.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-
|