Maracay, 14 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO DP11-L-2010-000484
PARTE ACTORA: OSCAR RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.014.439.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSANA RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.374.-
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.954.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ROSANA RODRIGUEZ, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada BRAHAMA VENEZUELA, S.A, abogado LUIS ENRIQUE BELLO, según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”

- Que la relación laboral inicio en fecha 03 de diciembre de 2007 y culminó el 01 de marzo de 2010, por lo que duro 3 años 28 días desempeñándose en el cargo de Vendedor II, devengando un Salario Mixto, compuesto por un salario fijo mensual, por una parte, y por otra, un pago por asignación de vehículos y comisiones denominadas pagos por desempeño.
- Que se le adeudan 206 días de antigüedad, los cuales arrojan la cantidad de Bs. 24.899,24, dentro de la cual se encuentran incluidos la incidencia de los salarios fijos, la asignación por vehículo, el pago por desempeño, la incidencia de éste en los domingos y feriados, las vacaciones y las utilidades.
- Que la empresa, con ocasión del despido injustificado, le adeuda la cantidad de Bs. 16.007,40 por indemnización de antigüedad y Bs. 10.671,60 por indemnización sustitutiva de preaviso, ambas conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
- igualmente el disfrute del periodo vacacional vencido de 17 días por la cantidad de Bs. 2.053,60 y bono vacacional de 50 días por el período 2009-2010 por Bs. 6.040,00.
- Que la empresa le adeuda Bs. 2.416,00 por utilidades fraccionadas.
- Que existen diferencias entre los montos por las comisiones o pagos por desempeños de los meses enero, febrero y marzo de 2010, marzo, junio, julio y septiembre de 2009, enero, abril, mayo y agosto de 2009, así como también el pago de los domingos y feriados derivados del salario variable, durante la relación laboral, lo que estima en Bs. 7.356,00.
- Que le adeudan el salario de la última quincena del mes de febrero de Bs. 532,13 y el pago por desempeño del mes de febrero por Bs. 3.500,00.
- Que en total se le adeudan Bs. 73.475,37.

II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Que la relación de trabajo se inició en fecha 07 de agosto de 2006.
- Niega que se le deban a “EL DEMANDANTE” las cantidades reclamadas por concepto de antigüedad, tanto por los cálculos, como porque el trabajador recibió anticipos por la cantidad de Bs. 8.855,41 y le corresponden 214 días de antigüedad conforme a los párrafos primero y segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
- Niega el reclamo de los conceptos de indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional y utilidades en cuanto a los salarios utilizados.
- Niega que la asignación por vehículos tenga carácter salarial, ya que su naturaleza es de reembolso de gastos del uso del vehículo como herramienta de trabajo.
- Niega el reclamo de pago de salario, las diferencias en el pago por desempeño, así como en la incidencia de los domingos y feriados.
- Que a “EL DEMANDANTE” le corresponden la cantidad de Bs, 39.694,57, por concepto de prestación de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la planilla de liquidación anexa.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de antigüedad, indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, diferencias en el pago de comisiones llamadas pago por desempeño, días de descanso y feriados derivados de este concepto y su incidencia, salarios y comisiones no pagadas, así como se ofrece el pago de los intereses sobre prestaciones sociales sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos derivados de la relación laboral en lo que respecta a respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de antigüedad, indemnizaciones derivadas del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, diferencias en el pago de comisiones llamadas pago por desempeño, días de descanso y feriados derivados de este concepto y su incidencia, salarios y comisiones no pagadas e intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 64.000,04). La cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 64.000,04). acordada, se paga el día de hoy de la siguiente manera: (i) la cantidad de Bs. 54.026,04, mediante cheque Nro. 59813126, librado contra el Banco BANESCO, de fecha 09 de abril de 2010, a favor de OSCAR RODRIGUEZ; en su carácter de demandante, quien lo recibe en este acto totalmente conforme, (ii) la cantidad de Bs. 9.973,96, mediante la liberación del Fideicomiso de Antigüedad N° 4709, cuyo beneficiario es el demandante, en el Banco BANESCO, en el cual se encuentra depositado dicho monto a su favor. Por lo que el DEMANDANTE declara que está conforme tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.

V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 14 de Abril de 2010. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-