Maracay, 14 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-S-2010-000080
ACTA
PARTE OFERIDA: DANIEL ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.564.715 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JOSMARI ARACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.815.-
PARTE OFERENTE: DISMEVEN ARAGUA, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: GUILLERMINA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.684.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2010, siendo las 10:30 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano DANIEL ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSMARI ARACA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la oferente abogado GUILLERMINA CASTILLO, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente DISMEVEN ARAGUA, C.A, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano DANIEL ALVAREZ, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 32.000,00), a través de instrumento bancario Nº 61000700, cuenta cliente Nº 01020215940004287324, a favor del ciudadano ALVAREZ CHACON DANIEL HUMBERTO, girado contra el Banco de Venezuela de fecha 12 de Abril de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, bonificación única especial, salarios dejados de percibir, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado, la parte oferida ciudadano DANIEL ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSMARI ARACA, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente DISMEVEN ARAGUA C.A, por la suma de TREINTA Y DOS MIL DOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 32.000,00), a través de instrumento bancario Nº 61000700, cuenta cliente Nº 01020215940004287324, a favor del ciudadano ALVAREZ CHACON DANIEL HUMBERTO, girado contra el Banco de Venezuela de fecha 12 de Abril de 2010; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Intereses por prestación de antigüedad, bonificación única especial, salarios dejados de percibir, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa DISMEVEN ARAGUA, C.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Tribunal deja sin efecto el oficio dirigido a la Coordinación del trabajo de este Circuito Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL OFERIDO Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-