Maracay, 22 de Abril de 2010.
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2010-000064
ACTA
PARTE ACTORA:, MIRZA BEATRIZ LEIVA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.104.749 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANA YOLET NIEVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.027.-
PARTE DEMANDADA: CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO ARAGUA.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HAROLD ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 36.526.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 22 de Abril de 2010, siendo las 10:30 a.m.; comparecen por ante este despacho, la ciudadana MIRZA BEATRIZ LEIVA, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA YOLET NIEVES, asimismo, se deja constancia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio HAROLD ACOSTA, todos ut-supra identificados.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO ARAGUA, ofrece cancelar en este acto a la parte actora ciudadana MIRZA BEATRIZ LEIVA, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario Nº 34088744, cuenta cliente Nº 01340354663541014391, contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana MIRZA BEATRIZ LEIVA, de fecha 06 de Abril del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionado, compensación por transferencia. En este estado, la ciudadana MIRZA BEATRIZ LEIVA, debidamente asistida por la bogada en ejercicio ANA YOLET NIEVES, DECLARA: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO ARAGUA, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 10.000,00), a través de instrumento bancario Nº 34088744, cuenta cliente Nº 01340354663541014391, contra el Banco Banesco, a favor de la ciudadana MIRZA BEATRIZ LEIVA, de fecha 06 de Abril del presente año, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionado, compensación por transferencia; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo en el presente asunto y nada me adeuda la empresa CENTRO HISPANO VENEZOLANO DEL ESTADO ARAGUA. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Asimismo, el Juez ordenó la devolución de las pruebas promovidas por las partes al indicio de la audiencia preliminar.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-