Maracay, 26 de Abril de 2010
199º y 150º
ASUNTO: DP11-L-2010-000226
ACTA
PARTE ACTORA: JACOB ABREU, titular de la cédula de identidad Nº V-13.953.137.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.713.-
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA ORIANDES, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BELINDA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.660.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día hábil de hoy, 26 de Abril de 2010, siendo las 12:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano JACOB ABREU, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada en el presente asunto VIGILANCIA ORIANDES, C.A, abogado en ejercicio BELINDA NAVARRO, todos supra identificados, el cual expone: En este estado la apoderado judicial de la parte accionada VIGILANCIA ORIANDES, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano JACOB ABREU, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVAREAS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.370,66), para ser cancelados en este acto, a través de un (1) instrumento bancario signado con el Nº 49255378, cuenta cliente Nº 01340025370251059511, librado contra el Banco Banesco, de fecha 22 de Abril de 2010, a nombre del ciudadano ABREU LOPEZ JACOB RAMON, a los fines de dar por terminado el presente asunto, el presente pago se hace por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En este estado el ciudadano JACOB ABREU, y su apoderado judicial abogado en ejercicio GUSTAVO GARCIA, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte accionada VIGILANCIA ORIANDES, C.A, por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVAREAS CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 3.370,66), para ser cancelados en este acto, a través de un (1) instrumento bancario signado con el Nº 49255378, cuenta cliente Nº 01340025370251059511, librado contra el Banco Banesco, de fecha 22 de Abril de 2010, a mi nombre, a los fines de dar por terminado el presente asunto, el presente pago se hace por los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Así como también declaro en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Asimismo el ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO
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