Maracay, 28 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO DP11-L-2010-000543
PARTE ACTORA: JESUS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.684.967.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EFREN AVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.809.-
PARTE DEMANDADA: NESTLE VENEZUELA S.A.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.254.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 28 de Abril de 2010, siendo las 09:00 a.m.; comparecen por ante este despacho, el ciudadano JESUS RAMIREZ, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EFREN AVILA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la demandada NESTLE VENEZUELA, S.A, abogado JOSE ANTONIO OCHOA, según se desprende de instrumento poder constante de dos (2) folios útiles, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERA: El ciudadano JESÚS RAMÍREZ, declara en su demanda que ingreso a la prestar servicios en la empresa el día 02 de enero de 2007, hasta el día 22 de abril de 2010, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo, lo que motiva que en este acto solicite a LA EMPRESA, el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa se desempeño como Operario, con un horario de trabajo por turno rotativos, teniendo como salario básico diario para la fecha de terminación de la relación de trabajo, la cantidad de Bsf.72,53, y como salario integral diario de Bs.110,68. De igual manera declara el ciudadano JESÚS RAMÍREZ, en su demanda, que contrajo unas enfermedades profesionales la cuales fueron diagnosticadas como ocupacionales por la empresa, las cuales señala en su demanda y acompaña con la misma informe médico que las identifica individualmente el cual se da por reproducido, enfermedades estas que según el demandante, tienen su causa en el hecho de que LA EMPRESA, contrario expresas disposiciones que regulan la salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como por lo señalado en el libelo de demanda. Es por ello que el ciudadano JESÚS RAMÍREZ, señala que las enfermedades profesionales que padece le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo, por el cual demanda la cantidad Bs.160.796,4, según la especificación siguiente: La suma de Bs.80.796,4, por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, correspondiente a tres años de salario, a razón del salario diario de Bs.110,68, la cantidad de (Bsf.40.000,oo) por concepto de daño moral, la cantidad de CUARENTA BOLÍVARES (Bsf.40.000,oo), por concepto de daño material: denominado lucro cesante, corrección monetaria, intereses de mora, las costas del presente proceso. SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por EL DEMANDANTE, por cuanto: 1) En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener el ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener el demandante sea producto de enfermedades profesionales contraídas en la empresa, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo y menos las que regulan la ergonomía en el trabajo. 2) El ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, estaba debidamente advertido de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que el mismo tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro al ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida de la misma, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo al ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza que la hubiese expuesto a un ambiente de trabajo no adecuado, así como rechaza deberle o adeudarle al ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos. 5) No es cierto, que el ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, no se le hubiese otorgado la debida protección ergonómica en su trabajo. 6) No es cierto que el ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, está afectado de enfermedades profesionales contraídas, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda al ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, indemnizaciones algunas y menos las que pretende demandar. TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto planteada en la presente controversia a se encuentra controvertido lo siguiente: a) La existencia o no de las enfermedades ocupacionales señaladas por el demandante en su libelo y en este escrito. b) Que las enfermedades que dice padecer el demandante se originaron o no como consecuencia de incumplimientos por parte de la empresa de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. c) La procedencia de las indemnizaciones reclamadas por el demandante en su libelo de demanda y en el presente escrito. CUARTA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier o querella penal contra LA EMPRESA o los accionistas o representantes legales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas del ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, incluso conversaciones celebradas por las partes, antes de interponer su demanda. LA EMPRESA y el ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA conviene en cancelar en este acto al ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, las cantidades que se señalan: La suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000,oo), que recibe el demandante libre de coacción, apremio y de forma voluntaria en este acto mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 40252821, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 26 de Abril de 2010, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional, y la suma de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,oo), mediante cheque, girado a su nombre, que recibe el demandante libre de coacción, apremio y de forma voluntaria en este acto, signado con el número 40252833, girado en contra del Banco Provincial, de fecha 26 de Abril de 2010, por la suma ya señalada, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos, que se especifican de manera detallada en Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales que se anexa para que forme parte integral de la presente transacción, y que de manera resumida se detallan a continuación: 175 días por concepto de Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.11.459,88; 5 días por concepto de diferencia de prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.553,40; 6 días por concepto de días adicionales de prestación de antigüedad conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.611,94; por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.2.167,27; por concepto de Utilidades (fraccionadas): Bs.977,79; por concepto de 26,25 días de vacaciones fraccionadas: Bs.1.904,oo; por concepto de 64,95 días Bono Vacacional Fraccionado: Bs.4.711,04; por concepto de 2,55 días de vacaciones adicionales: Bs.184,96; por concepto de caja de ahorros: Bs.2.821,30; por concepto de Bonificación especial única al termino de la relación laboral: Bs.39.094,19, a las referidas prestaciones sociales se le deduce por concepto de Anticipos de Antigüedad: Bs.1.000,oo; Intereses Pagados: 1.877,02; Utilidades Anticipadas pagadas: Bs.1367,82; INCES: Bs.4,89; Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda: Bs.28,82, Medicina Locatel: Bs.207,22. Arrojando como total de prestaciones sociales y demás conceptos la cantidad de Bs.60.000,oo. QUINTA: El ciudadano JESÚS RAMÍREZ, declara que está satisfecho con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción, y muy especialmente lo señalado en la clausula segunda de la misma. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada, en la cláusula cuarta de la presente transacción, el ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos reclamados en la demandada que encabeza las presentes actuaciones, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial o extrajudicial, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo previstas en cualquier ley, que se generen o no de certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, existentes o que se dictaren en un futuro, costos y costas del el presente juicio, prestaciones sociales, y demás conceptos que pudieron causarse con motivo de la relación laboral. De igual manera el ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecho, declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula cuarta, y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto. SEXTA: El ciudadano JESÚS RAMÍREZ, ya identificado, y LA EMPRESA a través de su apoderado judicial, solicitan al Ciudadano Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo establecido en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Se dejan sin efectos los Carteles de Notificación librados según auto de fecha 27 de Abril de 2010. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO