Maracay, 30 de Abril de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2009-001637
ACTA
PARTE ACTORA: NESTOR GREGORIO QUINTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.741.088.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE ALEJANDRO HERRERA, YOLIMAR TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.701 Y 101.104.-
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PEDIAZ, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN OLIVO y REYNA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 78.690 y 47.424 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 30 de Abril de 2010, siendo las 11:00 a.m.; oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, comparecen por una parte el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO HERRERA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada que los es, CONSTRUCTORA PEDIAZ, C.A, abogado en ejercicio REYNA HERNANDEZ, todos ut-supra identificados.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte demandada CONSTRUCTORA PEDIAZ, C.A, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano NESTOR GREGORIO QUINTANA, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado el día 03 de Mayo de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 2) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado el día 31 de Mayo de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de utilidades, salarios no cancelados, diferencia de salario e intereses sobre la prestación de antigüedad.- En este estado, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio JOSE ALEJANDRO HERRERA, DECLARA: “Acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento hecho por la parte accionada por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), de la manera siguiente: 1) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado el día 03 de Mayo de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; y 2) La suma de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 15.000,00), para ser cancelado el día 31 de Mayo de 2010, a las 10:00 am en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora, este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, diferencia de vacaciones, diferencia de utilidades, salarios no cancelados, diferencia de salario e intereses sobre la prestación de antigüedad; Así como también declara en nombre de mi representado, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo y en la convención colectiva de la construcción en el presente asunto. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el ultimo pago acordado por las partes.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. El ciudadano Juez, ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS VALERO.-