Maracay, 06 de Abril de 2010
199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2010-000082
ACTA
PARTE ACTORA: ROOSBELTH FRANCO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-19.790.760.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE DE VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.667.-
PARTE DEMANDADA: FOTO AVENTURA EXPRESS, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.607.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 06 de Abril de 2010, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ROOSBELTH MORALES, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE DE VEGA y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogada en ejercicio CAROLINA BARRIOS, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada FOTO AVENTURA EXPRESS, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadano ROOSBELTH FRANCO MORALES, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.500,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 00002015, cuenta cliente Nº 01080054450100226469, librado contra el Banco Provincial, de fecha 06 de Marzo de 2010, a nombre del ciudadano demandante, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado el ciudadano ROOSBELTH FRANCO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ARMANDO JOSE DE VEGA, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada FOTO AVENTURA EXPRESS, C.A, el cual asciende a la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 1.500,00), a través de un instrumento bancario signado con el Nº 00002015, cuenta cliente Nº 01080054450100226469, librado contra el Banco Provincial, de fecha 06 de Marzo de2010, a nombre del ciudadano demandante, por los conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, utilidades fraccionadas, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. CARLOS VALERO.-