REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÒN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÒN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY
Maracay, Miércoles 14 de Abril del 2010
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2009-001386
PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ENRIQUE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.211.078..
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: , Dr. FERNANDO JOSE NIETO ESCALONA, Abogado, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.413..-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ORANGEX, C.A.” , inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 19-03-1996, Nro. 27.886, Tomo 746-A -
PRESIDENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano CARLOS FEDERICO DE JESUS EGAÑA BENEDETTI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.820.119.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. DOUGLAS JOSE ACOSTA MIRELES, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.595.--
MOTIVO: AUDIENCIA CONCILIATORIA.
En el día hábil de hoy, Miércoles 14 de Abril del 2010, siendo las 11 :00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA en el presente asunto, comparecen el Apoderado de la parte actora , y por la demandada comparece su Presidente y Abogado, ut supra identificados . La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y en vista de que la presente causa se encuentra en EJECUCION FORZOSA, este de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Tribunal insta a las partes a realizar CONVENIMIENTO DE PAGO, a los fines de dar por terminada la presente causa, por la vía de la conciliación.- Ambas partes
manifiestan estar de acuerdo de pago, el cual queda establecido bajo los siguientes términos: La representación de LA EMPRESA consignara por ante la sede del Tribunal a las 11:oo a.m., cheques a nombre del trabajador en las siguientes fechas y por los siguientes montos: 1) El día 15-04-2010, BSF. 3.484,54; 2)El día 30-04-2010, BSF. 1.742,27; 3) El día 14-05-2010, BSF. 1.742,27: 4) El día 31-05-2010, BSF. 1.742,27; 5) El día 15-06-2010, BSF. 1.742,27; 6) El día 30-06-2010, BSF. 1.742,27; 7) El día 15-07-2010, BSF. 1.742,27 . 8) El día 30-07-2010, BSF. 1.742,27 y el día 13 de Agosto del 2010 se compromete a consignar dos cheques uno por BSF. 1.742,27 a nombre del trabajador y otro por BSF. 1.904,oo a nombre de la experto GLADIS SANDOVAL.,
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago convenido SE DARA POR TERMINADA LA PRESENTE CAUSA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO.-- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDADA Y SU APODERADO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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