REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 15 de Abril del 2010.
199º y 151º
ASUNTO: DP11-S-2010-000072..
EMPRESA OFERENTE : Sociedad Mercantil “ENVASES MULTIPLAST, C.A..”, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el Nro. 76, Tomo 17-A, el 10-05-2006.-
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: Dr.. MIGUEL ANGEL CALDERON CRESPO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.134.-
PARTE OFERIDA : Ciudadana TATIANA ALEJANDRA LUGO LORETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número 15.038.107.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Dr. HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.486.-
MOTIVO: TRANSACCION EN OFERTA REAL
En el día de hoy Jueves 15 de Agosto del 2010, siendo las 9:00 a.m., se habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL DE OFERTA REAL en la presente causa, se encuentran presentes el Apoderado de la parte Oferente “ENVASES MULTIPLAST, C.A.” Dr. MIGUEL ANGEL CALDERON CRESPO, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 111.134 , y la trabajadora Ciudadana TATIANA ALEJANDRA LUGO LORETO, titular de la Cédula de Identidad Numero 15.038.107 y su Abogado HECTOR ENRIQUE MANZANILLA BALZA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 54.486 , la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, la cual llega a un acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA OFERENTE “ENVASES MULTIPLAST, C.A..” paga a LA OFERIDA, ciudadana TATIANA ALEJANDRA LUGO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 15.038.107 , y de este domicilio, un monto único en este acto de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (BSF. 210.000,oo) en cheque NO ENDOSABLE, a nombre de la trabajadora, de BANCARIBE, de la Cuenta Numero 0114 0203 86 2030042088 , Cheque Numero 13802542, Igualmente consigna en este acto cheque Numero 94102541 a nombre del Abogado Héctor Manzanilla Balza - SEGUNDO: La trabajadora y su Abogado, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse POR EL ACCIDENTE OCUPACIONAL NI NIGUN OTRO CONCEPTO DERIVADO DE LA RELACION LABORAL. CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Así mismo, en esta acta se deja sin efecto Oficio Numero 0293-10, de fecha 12-04-2010, librado a la Oficina de Control de Consignaciones.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL APODERADO OFERENTE
LA TRABAJADORA Y SU ABOGADO.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO
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