REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 16 de Abril del 2010
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001769.

PARTE ACTORA: Ciudadano WILMER RAFAEL HERMOSO APONTE, venezolano, mayor de edad , titular de la Cédula de Identidad Nº 12.565.194.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora OLGA PEREZ GERIG, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 108.015.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “VIGILANTES GUACARA, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nro. 73, Tomo 9-A, en fecha 03-03-1989.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora MARIA G. ROCHA MALDONADO, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 134.970.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy Viernes 16 de Abril del 2010, siendo las 8 y 30 a.m.. oportunidad fijada para celebrar PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte actora en la presente causa Ciudadano WILMER RAFAEL HERMOSO APONTE y su Apoderada Abogada OLGA PEREZ GERIG , Inscrita en el IPSA bajo el Numero 108.015 y la Apoderada de la empresa “VIGILANTES GUACARA, C.A.”, Abogada MARIA ROCHA M, inscrita en el IPSA bajo el Numero 134.970, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “VIGILANTES GUACARA, C.A.” pagará a EL DEMANDANTE, Ciudadano WILMER RAFAEL HERMOSO APONTE , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 12.565.194 y de este domicilio, un monto único de TRES MIL TRESCIENTOS ONCE CON 95 (BSF. 3.311,95) , el cual es consignado en este acto en cheque a nombre de HERMOSO APONTE WILMER RAFAEL , “No Endosable”, de la Cuenta Numero 0108 0058 72 0100160532, Cheque Numero 03781046, del Banco Provincial, de fecha 13-04-2010, que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El trabajador y su Apoderada, ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por lo PRESTACIONES SOCIALES NI NINGUN OTRO CONCEPTO derivado de la relación laboral que lo unió con la parte demandada TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se devuelve el material probatorio consignado por las partes . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-




LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA.





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO