REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 22 de Abril del 2010
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001911.


PARTE ACTORA: Ciudadana CARMESI ESMEIRA RIVEROL BARRETO, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 6.369.948.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dra. JOSEFINA IRIARTE BUSTAMANTE, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 78.651.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ”SNACKS AMERICA LATINA VENEZUELA, S.R.L.”

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Dra. ROSARIO LAI DE SOUSA, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 122.099.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.-


Hoy, veinte (22) días de abril de dos mil diez, siendo las 12:00 am, comparecen por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CARMESI RIVEROL, titular de la cédula de identidad N° V-6.369.948, identificado en autos, asistida en este acto por la profesional del derecho JOSEFINA IRIARTE, identificada con la cédula de identidad Número V- 9.262.145 e inscrito en el IPSA bajo el N° 78.651, por una parte y por la parte demandada, la abogada ROSARIO LAI DE SOUSA , titular de la cédula de identidad N° V- 16.948.525, inscrita en el IPSA bajo el N° 122.099, en mi carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (antes denominada SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y, SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A, modificada su denominación social a SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L., así como su forma jurídica y estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de marzo de 1999, inscrita en la precitada oficina de Registro en fecha 30 de marzo de 1999, bajo el Nro. 52, Tomo 87-A-Sgdo., posteriormente, modificada su denominación social a SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 29 de marzo de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 03 de abril de 2000, bajo el Nro. 18, Tomo 77-A-Sgdo., modificado luego su Documento Constitutivo Estatutario mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 02 de junio de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 21 de junio del 2000, bajo el Nro. 17, Tomo 144 A- Sgdo.; y, finalmente, modificada su denominación y forma jurídica y, reformado íntegramente el Documento Constitutivo-Estatutario, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 27 de febrero de 2009, e inscrita por ante la ya identificada oficina de Registro en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nro. 52, Tomo 52-A-Sgdo. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "PEPSICO”), carácter el mío que consta en autos, nos presentamos ante este digno tribunal, a los fines de exponer los términos del presente acuerdo transaccional, de la siguiente manera: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, prestó sus servicios a “PEPSICO” a partir del día 07 de marzo de 2008 y que concluyó la relación de trabajo el día 20 de septiembre de 2008, por Renuncia. Igualmente, declaran y reconocen que LA EX TRABAJADORA, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de un seis (6) meses y 2 días. De la misma manera, declaran que LA EX TRABAJADORA se desempeñó como Obrero, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico de 31,56 Bolívares diarios. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, LA EX TRABAJADORA, ha reclamado a “PEPSICO” la cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 31.726,88), mas la indexación, intereses moratorios y honorarios profesionales de los abogados, ahora bien el objeto de la pretensión es la reclamación correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, discriminados de la siguiente manera: por concepto de Sueldo dejado de percibir (Bs. 15.194,67), Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 3.311,01), prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T (Bs. 5.794,27), Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs.658,85), Utilidades Fraccionadas (Bs. 3.116,24), indemnización por despido injustificado (Bs. 3.111,01), indemnización sustitutiva del preaviso (Bs. 2.483,26) adicionalmente días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, honorarios causados por el presente litigio, ahora bien “PEPSICO” no acepta las cantidades demandas y rechaza lo expresado en el libelo de demanda y manifiesta que no tiene nada que deber por los mencionados conceptos. TERCERA: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo en base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción definitiva, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al LA EX TRABAJADORA), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción y en consecuencia las partes acuerdan un pago único por la cantidad de a VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 22.986,00), los cuales se entregan en este momento en dos cheques de gerencia a nombre de LA EX TRABAJADORA, girados contra el Banco Mercantil, en fecha 13 de abril de 2010, identificado con el N° 30114101 por la cantidad de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA (Bs. 6.895,80), y el otro cheque, identificado con el Nº 61114100, por la cantidad de DIECISÉIS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (BS. 16.090,20) los cuales son recibidos por EL EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción y con la firma del presente acuerdo transaccional en los términos indicados en la presente acta. CUARTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectuará en el presente acto, son recibidos por LA EX TRABAJADORA a su entera y cabal satisfacción. QUINTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, LA EX TRABAJADORA pretende exigir a “PEPSICO”(incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SEXTA: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. Por virtud de la presente transacción LA EX TRABAJADORA, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda o cualquier procedimiento en sede administrativa o judicial y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, LA EX TRABAJADORA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas. SEPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por LA EX TRABAJADORA. OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada en el presente expediente. En consecuencia LA EX TRABAJADORA, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. LA EX TRABAJADORA se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación.
. HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelven los escritos de pruebas . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA



LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS VALERO