REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 23 de Abril del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2009-001280.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos FELICIA JOSEFINA QUINTERO DE CASTILLO, C.I. 7.485.520, YASMIRA JOSEFINA CASTILLO QUINTERO, C.I. 12.171.121, RUBEN SEGUNDO CASTILLO QUINTERO, C.I. 14.691.022, JAIRO JOSE CASTILLO QUINTERO, C.I. 15.275.249, ENZO RAMON CASTILLO QUINTERO, C.I. 16.207.144 y YAMILET JOSEFINA CASTILLO QUINTERO, C.I. 16.207.143, venezolanos, mayores de edad .-

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctoras ESTILITA DEL CARMEN VILLANUEVA y ESTHER CLEMENTE GONZALEZ, Abogadas, inscritas en el IPSA bajo los Números 94.271 y 78.638.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LABORATORIOS KIMICEG, S.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 03, Tomo 31-A, en fecha 29-06-64.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora KATIUSCA MINERVA CHIRINOS , Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 94.267.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES-

En el día de hoy Viernes 23 de Abril del 2010, siendo las 9:oo a.m.. oportunidad fijada para celebrar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes las Apoderadas de las partes actoras Abogadas ESTILITA DEL CARMEN VILLANUEVA y ESTHER CLEMENTE GONZALEZ, ut supra identificados , y la Apoderada de la empresa “LABORATORIOS KIMICEG, S.A.”., Abogada KATIUSCA CHIRINOS JIMENEZ, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “LABORATORIOS KIMICEG, S.A..” pagará a LOS DEMANDANTES, ut supra identificados, un monto único de NUEVE MIL BOLIVARES pagados de la siguiente manera, 1) La cantidad de BOLIVARES TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 51 (BSF. 3.342,51) el cual esta consignado en la Oferta Real Numero S-2009-242, el cual cursa por ante el Juzgado Décimo Segundo y 2) BOLIVARES CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 49 (BSF. 5.657,49) , el cual será consignado por cheque a nombre de FELICIA JOSEFINA QUINTRO DE CASTILLO, el día lunes 3 de mayo del 2010, por ante la sede del Tribunal, estos pagos que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: Los apoderados de la parte demandante , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declaran que la Empresa nada más le adeuda por los conceptos demandados TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En virtud del presente acuerdo se devuelve el material probatorio . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




LAS APODERADAS DE LA PARTES DEMANDANTES





LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO


ABG. CARLOS VALERO.