REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 28 de Abril del 2010-04-28
200º y 151º
EXPEDIENTE 5287-97.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JULIO ANTONIO QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.538.545
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Dr. MANUEL NUÑEZ, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo Nº 64.416..
PARTE DEMANDADA: “ MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA ”.(COMPAÑÍA ANONIMA LIMPIEZA DE MARACAY-CALIMAR)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. EDUARDO ROSENDO, Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 113.289.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy Miércoles 28 de Abril del 2010, siendo las 8:oo a.m., oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA CONCILIATORIA en la presente causa comparece la parte actora Ciudadano JULIO ANTONIO QUERALES y su Apoderado Abogado MANUEL NUÑEZ , ut supra identificados y por la parte demandada que es el “MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA” (COMPAÑÍA ANONIMA DE LIMPIEZA DE MARACAY-CALIMAR) comparece su Apoderado EDUARDO ROSENDO, quien consigna copia de instrumento poder para que sea confrontado con su original, ut supra identificado, quien expone: A los fines de dar cumplimiento voluntario a la totalidad de lo sentenciado en el presente expediente , ACTUANDO EN REPRESENTACION DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA (COMPAÑÍA ANONIMA DE LIMPIEZA DE MARACAY-CALIMAR) consigno en este acto un monto único de BOLIVARES OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 92, en cheque girado de la Cuenta Numero 0191 00 80 49 2180009745 del Banco Nacional de Crédito de fecha 28-04-2010, Cheque Numero 66600471, a nombre del trabajador Ciudadano JULIO ANTONIO QUERALES, “No endosable” , - En éste estado la parte actora y su Apoderado exponen, oída la proposición aceptamos la misma de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, quedando conforme con el monto ofrecido y la forma de pago; expresando de igual manera que la demandada no le adeuda nada por NINGUN OTRO CONCEPTO RELACIONADO CON RELACIÓN LABORAL. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes y en virtud de que dicho acuerdo no es contrario a derecho y ha sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación. Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta.
. El Tribunal deja constancia que se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 9:oo a.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO
EL REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA.
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS VALERO
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