REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 28 de Marzo del 2010.
200º y 151º

ASUNTO: DP11-L-2010-000478.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano YSTERYETI ALFREDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número 12.121.127.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Dra. AISQUEL CAROLINA LEON, Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Número 111.167 .

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A..”, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 928, Tomo 3-D. de fecha 25-10-1951.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. JOSE CARDOVA C., Abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9.338..-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, 28 de Abril de 2010, siendo las 11 y 30 a.m. comparecen por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por una parte, el ciudadano YSTERYETI ALFREDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad numero V-12.121.127, EX TRABAJADOR de la Sociedad Mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., con domicilio procesal en CALLE BERMUDEZ, RESIDENCIAS NATALY; EDIFICIO NATACHA; PB Nº 09. CAGUA, ESTADO ARAGUA debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio AISQUEL CAROLINA LEON MOLINA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, titular de la cedula de identidad numero V-14.491.870, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 111.167, a los efectos de este documento denominado EL DEMANDANTE, y por la otra la empresa “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A.”, inscrita originalmente ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 25 de Octubre de 1951, bajo el Nº 928, Tomo 3-D, antes industria envasadora nacional C. A. (IENCA) y cambiada su denominación en virtud de acta correspondiente a la asamblea general de accionistas celebrada en fecha 18 de diciembre de 1.992, cuya participación al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda quedo Inscrita el día 11 de enero de 1.993, bajo el numero 61, Tomo 1-A, Sgdo. Cuya ultima reforma del texto integro de su documento Constitutivo- Estatutos Sociales consta de la acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 26 de Noviembre de 1.998, la cual quedo registrada ante el prenombrado Registro Mercantil el 15 de Enero de 1.999 bajo el numero 79, Tomo 7-A Sgdo; representada en este acto por abogado JOSÉ RAFAEL CÓRDOVA CÓRCEGA, Venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.025.080, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.338, representación que consta de Instrumento Poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Sucre Estado Miranda, de fecha 10 de Marzo de 2009 quedando anotado bajo el Nº 35,Tomo 35, de los libros de autenticaciones que lleva esa Notaria y que presenta el original a los efectos de vista, con su fotocopia para que se certifique, se le regrese el original para hacerse parte en otros juicios y se agregue a la causa DP11-L-2010-000478 de la nomenclatura interna de éste Juzgado, a los efectos de este contrato denominada LA EMPRESA, por el presente documento declaramos que: Hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos, una transacción y para ello juramos la urgencia del caso y habilitamos el tiempo necesario, para que conforme a lo establecido en el parágrafo único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el numeral 2º del artículo 89 acorde con el 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, ambas partes PEDIMOS LA ADMISIÒN DE LA DEMANDA, nos damos por notificados renunciando al término de comparecencia de la parte accionada, habida consideración de que hemos de mutuo acuerdo ejercido conversaciones conciliatorias extrajudiciales para ponerle fin al presente juicio y para ello lo hacemos en los términos siguientes:

PRIMERA: EL DEMANDANTE declara lo siguiente: “La relación laboral se inicia en fecha 04 de Julio de 2.006, mediante contrato a tiempo indeterminado, desempeñándome en el cargo de Operador de Transpaleta Eléctrico en el Departamento de Almacén de Despacho, devengando un último salario de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.445,00) mensuales, es decir OCHENTA Y UNO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F 81,50) diario. El 08 de Marzo de 2010, decidí retirarme voluntariamente de la empresa por problemas de salud ocasionado por una enfermedad de tipo ocupacional, mis dolores se empezaron a presentar en el año 2009 es que me decido a realizarme los exámenes pertinentes en vista de que mi estado de salud empeoraba; a raíz de toda esta situación me dirigí a que la Dra. Aldair Martínez Medico Radiólogo quien luego de practicarme una Resonancia Magnética a nivel de columna lumbar me diagnostica: “discopatía degenerativa con espondilosis y pequeñas hernias discales contenidas central y para central l5-s1; central y para central izquierda L4-L5; rectificación lumbar y discopatía degenerativa en los dos últimos segmentos lumbares”.En vista del diagnóstico me traslade al neurocirujano siendo atendido por la Dra. Oliz Hernández y en dicho informe refleja cierta mejoría y estando bajo tratamiento para lo cual en esa oportunidad me envía de reposo desde el 06-04-2009 al 24-04-09 con reinicio a mis actividades laborales en fecha 25-04-2009; además de la rehabilitación. Por último en fecha 22-07-2009 el Servicio Medico laboral de la empresa representado por la Dra. Miriam Ortega levanta un informe médico cronológico de mi patología………”
En razón de esas consideraciones y otras que adujo en el libelo de demanda que las partes consideran irrelevantes señalar en este documento transaccional EL DEMANDANTE reclama a LA EMPRESA la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 148.737,50) por 5 años de salario de acuerdo al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con el trascurrir del tiempo de la enfermedad que padezco incluyendo sus secuelas. Por concepto de daño moral y lucro cesante la cantidad TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 30.000,00). Y por último estimo prudencialmente la demanda en la suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs. F 178.737,50).
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte, sin convalidar este acto, rechaza y niega en toda forma de derecho como en los hechos y sin reserva de ninguna naturaleza la exposición y montos reclamados por EL DEMANDANTE en la cláusula anterior. De igual manera rechaza LA EMPRESA tener que pagarle la cantidad de la suma de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 148.737,50) por concepto de cinco años de salario de acuerdo a lo previsto en el artículo 130 numeral 4 y último aparte de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto el actor no fundamenta en su libelo de demanda las razones y motivos o acreditación documental que le permita exigir la mencionada cantidad demandada y menos sin la debida certificación por parte del organismo competente. LA EMPRESA niega y rechaza deberle o adeudarle a EL DEMANDANTE la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00) por concepto de Daños Morales por Hecho Ilícito, así como el lucro cesante por cuanto no hubo hecho Ilícito de conformidad con los artículos 1.185, 1.196 y 1.273 del Código Civil; y también porque EL DEMANDANTE no fundamenta los requisitos exigidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sus múltiples sentencias, los requisitos para demandar el daño moral que le ocasionó o que le podrá ocasionar con el trascurrir del tiempo la enfermedad ocupacional sufrida, LA EMPRESA rechaza que padezca el actor de discopatía degenerativa con espondilosis y pequeñas hernias discales, rectificación lumbar y discopatía degenerativa en los dos últimos segmentos lumbares por cuanto en el mismo escrito libelar habla de la mejoría que ha tenido el actor luego de las rehabilitaciones y el tratamiento correspondiente. Por último, LA EMPRESA rechaza y niega adeudarle o tener que pagarle a EL DEMANDANTE la cantidad de de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA (Bs. F 178.737,50) que es el valor de la demanda y para ello fundamenta su defensa, entre otras cosas por lo siguiente: PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., es una empresa radicada en Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, desde hace mas de 50 años y se dedica al proceso de productos cárnicos de cerdos y ganado para elaborar embutidos, charcutería y otros alimentos, bajo estrictas normas sanitarias porque van dirigidas al consumo humano, de allí que por así requerirlo las normas COVENIN, Sanidad y otros organismos del estado en materia alimentaria, su personal, incluyendo al propio demandante, quien recibió antes y durante la relación laboral el programa de inducción que incluye las advertencias sobre los riesgos a que se expone en el desempeño de sus labores, conforme lo ordena la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento sobre Condiciones de Higiene y Seguridad Industrial, se le dotó de botas, uniformes, casco de protección, botas térmicas, botas antirresbalante, tapaboca maya para el pelo, suéter para el frío, medias, tapa oídos además del suministro del Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo, la Notificación de Riesgos, se le canceló consultas medicas, medicinas, por consiguiente, la empresa rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes los hechos narrados por el actor en su libelo.
TERCERA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio, cuya prolongación traería la natural secuela de gastos innecesarios e incertidumbre con respecto al resultado final del mismo, y, en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas por las partes con respecto a las PRETENSIONES de EL DEMANDANTE y su abogada asistente; LA EMPRESA y EL DEMANDANTE convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias y con la mediación del ciudadano Juez, Dra. VILMARIZ CASTRO, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, desean dar por terminado el presente juicio y en consecuencia LA EMPRESA acuerda en cancelarle a EL DEMANDANTE, por concepto de lo que pudiere corresponderle de las presuntas pretensiones libelares la cantidad Única de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 85.000,00) relacionada con el presente juicio. EL DEMANDANTE declara conjuntamente con su abogada asistente, que LA EMPRESA cancele en este acto el monto convenido en un (01) Cheque identificado de la siguiente manera: 1- Cheque Nº 72008049 de fecha 22 de Abril de 2.010 a nombre de VARGAS YSTERYETI ALFREDO, por la suma de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 85.000,00) girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0628-00-1628005963 del Banco MERCANTIL, por concepto de acuerdo transaccional
CUARTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula tercera como ya se dijo, es de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 85.000,00) que en este acto EL DEMANDANTE y su abogada asistente libre de constreñimiento, coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declaran haber recibido la mencionada cantidad de dinero, asumen que cualquier diferencia o faltante fue discutido y agregado al mencionado monto acordado, por lo que piden que dicho Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por éste juzgado, cuyo juez Dra. VILMARIZ CASTRO, tuvo destacada mediación en el proceso para llegar a feliz culminación y que las partes reconocen en este acto.
QUINTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente dejan constancia y aceptan que las partes han quedado satisfechas con la explicación que les dio LA EMPRESA en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida en las cláusulas tercera y cuarta EL DEMANDANTE declara que LA EMPRESA nada queda a deberle desde el día 04-07-2006 hasta el 08-03-2010 y a la fecha de la homologación de este convenio transaccional, aún cuando muchos de ellos no son objeto de la demanda, ninguno de los siguientes conceptos: aumentos de salarios, complementos de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salario, guardias diurnas y/o nocturnas en días domingos y/o días feriados, días de descanso prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras indemnización de preaviso, indemnización de antigüedad, fideicomiso o intereses sobre prestaciones sociales por todos los años de servicio, prestación de antigüedad, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, comisiones, incentivos de producción, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, utilidades fraccionadas, comisiones, permiso o licencia remunerada, gastos de mudanza, bonos, subsidios, ingresos fijos, variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, comida y/u hospedaje, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajo y/o salario correspondiente a días feriados, sábado, domingo y/o de descanso, tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, vivienda, pago de seguro medico y demás seguros y sus incidencias en el calculo de prestaciones sociales; juguetes para sus hijos, útiles escolares, guardería, dotación de uniformes, cesta tickets, gastos de mudanza y en fin todos los beneficios, sociales y económicos establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo vigente para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE declara expresamente conocer y aceptar, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, dietas, daños y perjuicios, daños morales y materiales, lucro cesante, daño emergente, derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u ofertas de terminación y/o transferencias, enfermedad profesional u ocupacional, accidente de trabajo, y por cualquier otro beneficio derivado de las convenciones colectivas de trabajo, vigentes para la fecha de inicio y termino de la relación de trabajo; indemnización por infortunio de trabajo previstos en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como en el articulo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo tanto la derogada como la vigente en sus artículos del 78 al 84, 129 y 130 inclusive, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, de laboratorio, resonancia magnética, fisioterapias, medicinas, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Así como cualquier discapacidad o incapacidad derivada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo, pues es deseo de EL DEMANDANTE actuando libremente de toda coacción y apremio zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA a presente y a futuro.
SEXTA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente satisfechos como están del presente acuerdo transaccional, basados en la normativa prevista en el encabezamiento de este acuerdo transaccional, renuncian a cualquier otro reclamo, provecho o ventaja que se haya derivado o pudiera derivarse del juicio con LA EMPRESA desde el día 04-07-2006 hasta el 08-03-2010 y a la fecha de esta transacción. En todo caso, con el monto recibido especificada en la cláusula tercera y cuarta, que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, se da por satisfecho, no teniendo nada que reclamar por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogada asistente que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: EL DEMANDANTE y su abogada asistente, como ya lo declararon, satisfechos como están con los términos de la presente transacción solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de este convenio transaccional y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, y piden el cierre y archivo del expediente. Asimismo LA EMPRESA DEMANDADA en los términos expresados por EL DEMANDANTE y su abogada asistente, solicita la HOMOLOGACIÓN, que se le de al contenido de este documento transaccional el carácter de COSA JUZGADA, conforme a los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en los términos de Ley y conforme a Derecho y que se ordene el cierre y archivo del expediente.
OCTAVA: EL DEMANDANTE declara no tener que reclamarle a LA EMPRESA cantidad de dinero alguna a futuro, sea por vía judicial o extrajudicial, ya que con la firma de este documento, desea zanjar en forma total y definitiva sus diferencias con LA EMPRESA.. Las partes solicitan de la ciudadana juez, que por acta separada le estampe la HOMOLOGACION JUDICIAL a éste convenio transaccional, como una manifiesta expresión de las partes en el proceso en acatamiento a lo establecido en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, 1713 y siguientes del Código Civil, artículos y numeral 7º del articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua ,actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se deja asentado de que en vista del arreglo aquí suscrito, no consignaron escritos de prueba ni anexos . El Tribunal deja asentado que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES