REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Lunes 5 de Abril del 2010
199º y 151º

ASUNTO: DP11-L- 2008-001469.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ENDERSON JOHANSON HERNANDEZ SARGO, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Nº 17.197.542 (NO COMPARECIO)

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores SORAIMA MERCEDES RODRIGUEZ AGUIRRE y CESAR EDUARDO CHACON TORTOLEDO, Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 74.165 y 39.180, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CORPORACION MERCADOS DE ALIMENTOS MERCAL, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 16-04-2003, bajo el Nro. 12, Tomo 20-A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora SORAD TERESA FLORES, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Número 55.029.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, Lunes 5 de Abril del 2010, siendo las 10 y 30 a.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes actoras al presente acto, ni por si ni por medio de sus Representantes Legales , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la “Corporación Mercados de Alimentos Mercal” , Abogada FLORES G. SORAD, ut supra identificado.- Se cierra este acto siendo las 10 Y 50 A.M.. ,- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA APODERADA DE LA DEMANDADA.








EL SECRETARIO



Abog, CARLOS VALERO.