REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 8 de Abril del 2010.
199º y 151º
ASUNTO: DP11-L- 2009-001462.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos FELIX MANUEL PROSPER ARRIETA y MARINA MARGARITA PLACENCIO, venezolanos, mayores de edad ,titulares de las Cédulas de Identidad Números 5.547.010 y 4.553.021, respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores JESUS RAFAEL RODRIGUEZ y ALBERTO JOSE BARRETO , Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 24.190 y 132.014, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: “REFINADORA DE METALES, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29-05-2007, bajo el Nro. 11, Tomo 29-A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora ROXANA YCIARTE APONTE, Abogada, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 17.520.-
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.-
En el día de hoy Jueves 8 de Abril del año 2010, siendo las 9:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes las partes actoras Ciudadanos FELIX MANUEL PROSPER ARRIETA y MARINA MARGARITA PLACENCIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Números 5.547.010 y 4.553.021, respectivamente, actuando en su condición de padres del difunto Ciudadano FELIX ALBERTO PROSPER PLACENCIO, titular de la Cédula de Identidad Numero 16.406.068, y sus Apoderados Judiciales Doctores JESUS RAFAEL RODRIGUEZ SANCHEZ y ALBERTO JOSE BARRETO, inscritos en el IPSA bajo los Números 24.190 y 132.014, respectivamente, y la Apoderada de la empresa demandada
“REFINADORA DE METALES, C.A..”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29-05-2007, bajo el Nro. 11, Tomo 29-A., Doctora ROXANA ICIARTE APONTE, Abogada, inscrita en el IPSA bajo el Numero 17.520, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La apoderada de la parte demandada Abogada ROXANA ICIARTE APONTE en nombre de la empresa pagará a los demandantes, ciudadanos FELIX MANUEL PROSPER ARRIETA y MARINA MARGARITA PLACENCIO, ut supra identificados , un monto único de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 180.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual se compromete a cancelar el día Jueves 29 de Abril del 2010, a las 11:oo., en dos cheques a nombre parte actora Ciudadana MARINA MARGARITA PLACENCIO, ut supra identificada, dejando establecido que el pago se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: Las partes demandantes y sus apoderados , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la Empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión DE LA RELACION LABORAL Y DEL ACCIDENTE LABORAL QUE LE ACONTECIO A SU HIJO (Difunto) . TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre su difunto hijo, ni por ningún otro, concepto relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral civil , penal y moral. CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, por lo que las partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí convenido se dará por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
LAS PARTES DEMANDANTES Y SUS APODERADOS
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS VALERO.
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