|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de Abril de 2.010
199° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2009-000155.
PARTE ACTORA: WILFREDO ARMAS RUIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.300.259.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FELIX RICARDO GARRIDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.350.722, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.909.
PARTE DEMANDADA: empresa INVERSIONES E & V 777, C.A., representada en este acto por el Gerente General y representante Judicial ciudadano FRANCISCO JOSE ESCOBAR CARRILLO, titular de la cedula de Identidad, Nº V- 4.586.808.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: HENRY YAIDAT TROSEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.231.895, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.054.
Visto el escrito presentado en fecha 07 de Abril del 2010, por el ciudadano WILFREDO ARMAS RUIZ, titular de la cedula de identidad Nro v-10.300.259, asistido debidamente para este acto del abogado FELIX RICARDO GARRIDO, en representación de la parte actora, por la parte demandada empresa INVERSIONES E & V 777, C.A., representada por el Gerente General ciudadano FRANCISCO JOSE ESCOBAR CARRILLO, supra identificado, asistido del mismo abogado HENRY YAIDAT TROSEL, mediante la cual SUSCRIBEN TRANSACIÒN a los fines de dar por terminado el presente procedimiento mediante sentencia de Admisión de los Hechos cursante en los folios del 35 al 42, de fecha 08 de Junio de 2009, el cual se hace efectivo mediante UN VEHICULO, propiedad de su representada, el cual es de las siguientes características Marca: Chevrolet 350, Modelo:C30, Año: 1980, Serial del Motor: CAV21002, Serial de la Carrocería: CCT34AV210102, Placa: 182dbm, Color Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Estaca, Uso Carga; el cual pertenece a dicha Sociedad tal y como se evidencia de Documento riela en los folios del 12 al 14. Igualmente consigno en este acto cheque: Bancaribe, Nº 87438771, por la suma de Ochocientos Noventa y Seis (Bs. 896) a nombre de la experto contable Gladis Sandoval, este Tribunal visto que el procedimiento laboral prevé el uso de los medios alternativos de solución de conflicto, y por cuanto se observa que la misma no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente juicio y se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el debido Traspaso acordado en este acto. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.-
ERG.-
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