REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 15 de Abril de 2.010
199° y 150°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2009-001299.
PARTE ACTORA: ISIDRO YSMAEL MARTINEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 9.107.419.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NELLY ZAMMOUR, titular de las cedula de identidad Nro V-9.691.352, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 67.418.
PARTE DEMANDADA: SERENOS METOPOLITANOS ARAGUA Y CARABOBO C.A.”, representada por el ciudadano FELIX JOSE ACUÑA CERMEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 4.683.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 86.049.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SIMON FAJARDO, titular de las cedula de identidad Nro. V-3.203.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.709.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Jueves Quince (15) de Abril de 2.010, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto el ciudadano ISIDRO MARTINEZ, supra identificado, representado por su apoderada Judicial abogada MILAGROS NELLY ZAMMOUR, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 86.049, y por la parte demandada comparecen el representante y propietario de la empresa abogado FELIX JOSE ACUÑA CERMEÑO, supra identificado, asistido del abogado SIMON FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.709. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, cuyo pago será cancelado en cuatro partes el primer pago se efectuara en este acto por la suma de QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 15.000,00), en cheque N° 41000225, de la cuenta corriente N° 01160212660004478673, contra el Banco OCCIDENTAL DE DESCUENTO, de fecha 15 de Abril de 2010, a nombre del trabajador ciudadano ISIDRO MARTINEZ, el segundo pago se efectuara el día 18 de Mayo del año 2010, a las Diez (10) de la mañana, por el monto de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00), el tercer pago se realizara el día 15 de Junio del presente año, a la misma hora, por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00) y el cuarto y último se realizara el día 15 de Julio del año 2010, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 8.000,00), todo lo cual suma la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000,00), En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogada exponen: “Acepto y recibo el pago y la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último de los pagos convenidos en este acto, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL.
PROPIETARIO DE LA EMPRESA DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
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