REPÚBLICA BOLIVARIAN-*A DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Abril de 2.010
199° y 150°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2009-001709.

PARTE ACTORA: JAYME GONZALEZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de las cedula de identidad C.I Nro V-9.668.113.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN MANUEL MARRERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.129.067, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 113.346.

PARTE DEMANDADA: HILADOS FLEXILON S.A. representada por jefa de Recurso Humanos ciudadana INES CELESTE MALDONADO RATIA, titular de la cedula de identidad Nº 4.225.960.

APODERADO AJUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO QUINTERO CURBELO, titular de la cedula de identidad Nro 1.739.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 7.223.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Abril de 2.010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparecen en este acto el ciudadano JAYME GONZALEZ, supra identificado, representado por su Apoderado Judicial abogado JOAN MANUEL MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bojo el Nro 113.346 parte actora y por la parte demandada comparecen la ciudadana INES CELESTE MALDONADO RATIA, con el carácter de Jefa de Recurso Humanos, representada por el apoderado judicial abogado PEDRO QUINTERO CURBELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.223. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.6.622,21) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el cual será cancelado en un solo pago consignado en este acto en cheque N° 02881977, de la cuenta corriente N° 0108001380100021949, contra el Banco Provincial, de fecha 06 de Abril de 2010, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.6.622,21), a nombre del ciudadano JAIME GONZALEZ. En este estado la parte demandante y su apoderado judicial abogado exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenándose el cierre y archivo del expediente, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE.

LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.