REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Abril de 2.010
199° y 150°

ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-00071.

PARTE ACTORA: BLANCA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 7.273.029.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TAIDES LEONOR GARCIA PEÑA Y ARACELIS S. BARRIOS ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.679.203 y 7.248.171, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nª 125.967 y 36.977.

PARTE DEMANDADA: CONFECCIONES CARLITOS, C.A.

ABOGADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEIBIS JHONATA GARCIA AZUAJE., titular de la cedula de identidad Nro V-15.301.781, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.941.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Abril de 2.010, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, comparece en este acto la ciudadana BLANCA GONZALEZ, supra identificada, representada por sus apoderadas Judiciales abogadas TAIDES LEONOR GARCIA PEÑA Y ARACELIS S. BARRIOS ACOSTA, inscritas en el Inpreabogado bojo los Nros 125.967 y 36.977, parte actora, y por la parte demandada su Apoderado Judicial abogado DEIBIS JHONATA GARCIA AZUAJE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 107.941. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar a la demandante la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00) por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, en este acto se cancelara la suma de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), el cual será consignado mediante cheque cheque N° 13820716, de la cuenta corriente N° 01340026110263087739, contra el Banco Banesco, de fecha 19 de Marzo de 2010, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), a nombre de la ciudadana BLANCA GONZALEZ, el pago de los CUATRO MIL BOLIVARES RESTANTE (BS. 4000,00), el primer pago por la suma de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1000,00) el cual será cancelado el día 03 de Mayo del presente año, a las 10:00 de la mañana, el segundo pago por la suma de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1000,00), el mismo será cancelado el día 17 de Mayo del año 2010, a las 10:00de la mañana, el tercer pago se efectuara el día 17 de Junio del año 2010, a las 10:00 de la mañana, por la suma de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1000,00), y el cuarto y último pago se efectuara el día 19 de Julio del presente año a las 10:00 de la mañana, por la suma de UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1000,00) todo lo cual suma la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 9.000,00). En este estado la parte demandante representada por sus apoderadas judiciales exponen: “Recibo el pago entregado en este acto y acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos convenidos en este acto, igualmente se ordena entregar la pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.