REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Abril de 2.010.-
199° y 150°
ASUNTO: DP11-S-2010-00255.
PARTE OFERENTE: ALIMENTOS DON MANOLO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LYLA AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.890.
PARTE OFERIDA: MILEYDA JOSEFINA SANCHEZ ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.908.076.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA; SILVIA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.269.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 12 de Abril del 2010, por la Apoderada Judicial de la parte oferente ALIMENTOS DON MANOLO, C.A. ciudadana LYLA AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° ° 116.890, y por la otra parte la ciudadana MILEYDA JOSEFINA SANCHEZ ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº 13.908.076, parte Oferida, asistida de la abogada SILVIA PEROZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.269, supra identificados, mediante la cual solicitan LA HOMOLOGACIÒN de la presente Transacción cuyo contenido fundamental es satisfacer el pago total de los beneficios laborales que le corresponda al trabajador de manera que no existan ningún tipo de controversias por dichos conceptos. “Por cuanto la Oferida con la debida asesoría jurídica de la abogada Supra identificada, en forma voluntaria, consciente, espontanea y libre de Constreñimiento alguno, declaran expresamente estar conforme con el monto que le fue consignado como cantidad única y definitiva que le será cancelado en este acto, por parte del oferente a la ciudadana MILEYDA JOSEFINA SANCHEZ ARREAZA, la suma total de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON CUATRO CENTIMOS ( Bs. 5.992,04), el cual le fue pagado en dos cheques con las siguientes características el primer cheque N° 83000104, de la cuenta corriente N° 01630222882223001291, de fecha 17 de Marzo del 2010, a nombre de la oferida por la suma de UN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS(Bs. 1.7.09,11) y el segundo cheque N° 70000105, girado de la cuenta corriente N° 01630222882223001291, de fecha 17 de Marzo de 2010, del Banco del Tesoro, a nombre de la oferida por la suma de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.282,93), declarando la parte que el oferente que no le adeuda ningún otro monto por ningún otro concepto, durante la relación laboral que existió. Ambas partes solicitamos formalmente al Tribunal se sirva a homologar la presente Transacción de Oferta real de pago”. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo que este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo de la presente causa. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.-
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