REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Abril de 2.010.-
199° y 150°
ASUNTO: DP11-S-2009-00136.
PARTE OFERENTE: BIOVEN C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LYLA AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.890.
PARTE OFERIDA: DORALLIS ALEXANDRA MASABE TABASCA , titular de la cedula de identidad Nro V- 15.037.918.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA; VERONICA YSABEL URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.089.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Revisada como ha sido la actuación presentada en fecha 12 de Abril del 2010, por la Apoderada Judicial de la parte oferente BIOVEN C.A. ciudadana LYLA AREVALO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° ° 116.890, y por la otra parte la ciudadana DORALLIS ALEXANDRA MASABE TABASCA, titular de la cedula de identidad Nº 15.037.918, parte Oferida, asistida de la abogada VERONICA YSABEL URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.089, supra identificados, mediante la cual solicitan LA HOMOLOGACIÒN de la presente Transacción cuyo contenido fundamental es satisfacer el pago total de los beneficios laborales que le corresponda al trabajador de manera que desaparezcan cualquier obligación patronal generada por la relación laboral y asi precaver que no existan controversias por dichos conceptos quedando satisfecha todas las obligaciones que hayan surgido. “Por cuanto la Oferida con la debida asesoría jurídica de la abogada Supra identificada, en forma voluntaria, consciente, espontánea y libre de Constreñimiento alguno, declaran expresamente estar conforme con el monto que le fue consignado como cantidad única y definitiva que le será cancelado en este acto, por parte del oferente a la ciudadana DORALLIS ALEXANDRA MASABE TABASCA, la suma total de SETENTA MIL BOLIVARES SIN SENTIMOS ( Bs. 70.000,00), el cual le fue pagado en dos cheques con las siguientes características el primer cheque N° 06478659, de la cuenta corriente N° 01050108321108031005, de fecha 11 de Marzo del 2010, a nombre de la oferida por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS(Bs. 40.000,00) y el segundo cheque N° 83478812, girado de la cuenta corriente N° 01050108321108031005, de fecha 07 de Marzo de 2010, del Banco Mercantil, a nombre de la oferida por la suma de VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 28.127,59) y el ultimo pago el cual se encuentra consignado en cuenta de ahorro N° 70054450060293686, por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (BS. 1.872,41) a nombre de la Oferida, declarando la parte Oferida que el Oferente no le adeuda por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás derechos Laborales, asimismo la parte oferida declara el desistimiento del acto administrativo aperturado ante la Inspectora del Trabajo N° de expediente 043-09-01-1990, de fecha 28-04-2009. Ambas partes solicitamos formalmente al Tribunal se sirva a homologar la presente Transacción de Oferta real de pago”. Este Tribunal observa que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, libre de constreñimientos alguno, por lo que en Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, por lo que este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo e igualmente ordena el retiro de la cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana DORALLIS ALEXANDRA MASABE TABASCA, por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (BS. 1.872,41), líbrese oficio.Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.-