REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril de 2.010
200° y 150°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2009-001645.
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL CARRASQUERO, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro V-12.546.887.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.262.145, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 108.059.
PARTE DEMANDADA: SNACKS AMERICA LATINA, S.R.L, hoy PEPSICO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS RICARDO PIMENTEL, titular de la cedula de identidad Nros 17.273.830, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 125.279.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinte (20) días de abril de dos mil diez, siendo las 10:00 am, comparecen por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el apoderado Judicial de la parte actora, abogado JOSE LEOPOLDO GUTIERREZ, identificado con la cédula de identidad Número V-, 9.262.145 e inscrito en el IPSA bajo el N° 108.059, por una parte y por la parte demandada, el abogado CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO , titular de la cédula de identidad N° V- 17.273.830, inscrito en el IPSA bajo el N° 125.279, en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A. (antes denominada SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L. y, SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 28 de agosto de 1964, bajo el Nro. 80, Tomo 31-A, modificada su denominación social a SAVOY BRANDS VENEZUELA, S.R.L., así como su forma jurídica y estatutos mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 29 de marzo de 1999, inscrita en la precitada oficina de Registro en fecha 30 de marzo de 1999, bajo el Nro. 52, Tomo 87-A-Sgdo., posteriormente, modificada su denominación social a SNACKS AMÉRICA LATINA VENEZUELA, S.R.L., mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 29 de marzo de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 03 de abril de 2000, bajo el Nro. 18, Tomo 77-A-Sgdo., modificado luego su Documento Constitutivo Estatutario mediante Asamblea Extraordinaria de Socios de fecha 02 de junio de 2000, inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 21 de junio del 2000, bajo el Nro. 17, Tomo 144 A- Sgdo.; y, finalmente, modificada su denominación y forma jurídica y, reformado íntegramente el Documento Constitutivo-Estatutario, mediante Asamblea Extraordinaria de Socios celebrada el 27 de febrero de 2009, e inscrita por ante la ya identificada oficina de Registro en fecha 27 de marzo de 2009, bajo el Nro. 52, Tomo 52-A-Sgdo. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "PEPSICO”), carácter el mío que consta en autos, nos presentamos ante este digno tribunal, a los fines de exponer los términos del presente acuerdo transaccional, de la siguiente manera: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual se regirá por las siguientes clausulas: PRIMERA: LAS PARTES declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, prestó sus servicios a “PEPSICO” a partir del día 21 de junio de de 2006 y que concluyó la relación de trabajo el día 03 de noviembre de 2008, por Renuncia. Igualmente, declaran y reconocen que EL EX TRABAJADOR, al momento de concluir el respectivo vínculo laboral, había causado una duración de la relación de trabajo de un total de un (1) año y cuatro (4) meses y 13 días. De la misma manera, declaran que EL EX TRABAJADOR se desempeñó como Obrero, que percibía, a la fecha de finalización de la relación de trabajo, un salario básico de 18,00 Bolívares diarios. SEGUNDA: Con ocasión de la finalización del vínculo laboral que unió a las partes, EL EX TRABAJADOR, ha reclamado a “PEPSICO” la cantidad de DIECISÉIS MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SEIS (Bs. 16.344,06) correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia del trabajo en Venezuela, por concepto de Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, honorarios causados por el presente litigio, ahora bien “PEPSICO” no acepta las cantidades demandas y rechaza lo expresado en el libelo de demanda y manifiesta que no tiene nada que deber por los mencionados conceptos. TERCERA: No obstante lo anterior y las posiciones contradictorias de las partes, convienen de mutuo acuerdo en base en las posiciones anteriores y con el ánimo de concluir cualquier reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción definitiva, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas y precaver controversias futuras, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente consientes de sus derechos e intereses (esto último, de manera muy particular en lo que respecta al EL EX TRABAJADOR), quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular con el fin de dar por terminado y otorgarse finiquito absoluto derivado de la relación o vinculo que las unió y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción y en consecuencia las partes acuerdan un pago único por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en los términos indicados en esta acta, para ser pagados en tres (días) hábiles a partir de la firma del presente acuerdo. CUARTA: El pago transaccional al cual se hace referencia en la Cláusula Tercera del presente documento, se efectuará el día 23 de Abril del año 2010, a las 10:00 am de la mañana, a nombre del ciudadano JOSE RAFAEL CARRASQUERO, por la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), el cual le será entregado en el dia fijado en esta audiencia. QUINTA: Queda entendido entre las partes que, si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo, EL EX TRABAJADOR pretende exigir a “PEPSICO”(incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos mencionados en las cláusulas que anteceden (en particular los expuestos en la cláusula segunda del presente documento) o por cualquier otro que derive de de la relación de trabajo que los vinculó y por virtud de cuya extinción se celebra la presente transacción laboral; procederá la compensación de la bonificación cancelada, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare. SEXTA: Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, las cantidades entregadas por la empresa, por los conceptos indicados, comprenden la totalidad de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR, y son cancelados en este acto por la Empresa, por lo tanto, serán a cargo de cada parte los gastos en que cada una de ellas hubiere incurrido como consecuencia de la firma del presente acuerdo, incluidos los honorarios de abogados o de cualesquiera otros profesionales que hubiere contratado o consultado. Por virtud de la presente transacción EL EX TRABAJADOR, conviene en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle por virtud de la presente demanda o cualquier procedimiento en sede administrativa o judicial y recibe la cantidad de dinero indicada en la Cláusula Cuarta de este instrumento a su entera satisfacción por cuanto la expresada suma de dinero comprende la totalidad de los conceptos indicados en la presente acta. Igualmente, EL EX TRABAJADOR, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de PEPSICO ALIMENTOS, S.C.A., de igual manera, nada queda a reclamar por concepto Sueldo, Bono Vacacional, Disfrute de Vacaciones, prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T, Intereses sobre Prestaciones Sociales, horas extras, días de descanso semanal, días feriados, sábados y domingos trabajados, comisiones, indemnizaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, así como las indemnizaciones por responsabilidad objetiva y subjetiva, daño moral y responsabilidades civiles y penales, derivadas de enfermedad profesional y accidente de trabajo contraída y sufrido con ocasión de los servicios prestados a la empresa, y demás derechos laborales que le corresponden de conformidad con las normas legales, reglamentarias y contractuales que regulaban la relación de trabajo entre las partes, ni por daños morales y materiales derivados del hecho ilícito, indemnizaciones por responsabilidad civil y derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, con motivo o derivado de la presente transacción. SEPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se menciona en esta transacción, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, por cuanto dicho pago, efectuado por la vía transaccional escogida comprende la totalidad de los conceptos reclamados por EL EX TRABAJADOR. OCTAVA: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y en consecuencia manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, por lo que las partes manifiestan la terminación absoluta de cualquier reclamación derivada de la relación laboral. En consecuencia el EX TRABAJADOR, declara no solamente que desiste de todo procedimiento de cualquier tipo intentado o que pudiere intentar en contra de LA EMPRESA, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionadas tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados tanto internos como externos y dependientes y, de la misma manera, en contra de terceros relacionados con LA EMPRESA. EL EX TRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuera peticionada por LA EMPRESA, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier reclamación.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta.
d) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en autos el pago convenido en este acto. Es todo termino, se leyó conformen firman.
EL JUEZ
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. BETHSI RAMIREZ.
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