REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20de Abril de 2.010
200° y 150°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000495.

PARTE ACTORA: INDIRA COROMOTO FIGUERA, titular de la cedula de identidad C.I N° 11.945.408.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, titular de la cedula de identidad Nº7.269.992, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.427.

PARTE DEMANDADA: “NESTLE DE VENEZUELA S.A.”.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 67.254.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

Hoy, Martes Veinte (20) de Abril de 2010, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), comparecen voluntariamente, la parte actora ciudadana INDIRA COROMOTO FIGUERA, supra identificada, asistida del abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.427, y por la parte demandada “NESTLE DE VENEZUELA S.A., su Apoderado Judicial JOSE ANTONIO OCHOA ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.254, quien presenta PODER en original para su confrontación, vista y devolución, dejando copia del mismo, quienes renuncian al lapso para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en esta causa, por haber adelantado por su cuenta algunas conversaciones para agotar la posibilidad de un arreglo entre ellas, solicitando así previamente a la Juez de este Tribunal la celebración de este acto, a los fines de que a través de la mediación pueda conciliarse el presente asunto. En tal sentido, se declaró abierto el acto. En este estado, la Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojó resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de los conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6, 11, 47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su Parágrafo Único, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes de este Juicio antes identificadas convenimos en celebrar la TRANSACCIÓN no solo a los fines de dar por terminado el presente Juicio, sino así como también para precaver uno futuro por los mismos hechos discutidos en éste y/o por los que se encuentran comprendidos o incluidos en la presente Transacción, la cual queda contenida en las Cláusulas y términos siguientes:

PRIMERA: La ciudadana INDIRA FIGUERA, supra identificada, declara en su demanda que presto sus servicios para LA EMPRESA, en su Planta Industrial ubicada en la Zona Industrial de Santa Cruz, Estado Aragua, con fecha de ingreso 12 de Enero de 2005, hasta el día 05 de Abril de 2010, fecha esta ultima en la cual renuncio a su sitio de trabajo, lo que motivo que LA EMPRESA, le cancelara sus prestaciones sociales y demás conceptos de índole laboral, no teniendo mas que reclamar a la empresa en relación a los mismos. Así mismo declara que durante la relación laboral en la empresa se desempeño en el cargo de Auxiliar Logístico de Línea, con un horario de trabajo por turno rotativos, teniendo como salario diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de Bsf.78,oo. Asimismo declara la ciudadana INDIRA FIGUERA, en su demanda, que contrajo unas enfermedades profesionales la cuales fueron diagnosticadas como ocupacionales por la empresa y que consisten en: Tendencia a la rectificación cervical con espondilosis posterior en C3-C4, C4-C5, Artrosis C6-C7, y protrusiones anulares centrales desde C3-C4 hasta C6-C7, que reducen parte del canal condicionando leve compresión tecal y medular, Artrosis Humeral, Pinzamiento musculo tendinoso del supra e infraespinoso producto de la disposición ácrono clavicular, desgarro del tendón bicipital, tendinitis del subescapular, conjunto y en mayor grado supraespinoso, bursitis subracromial y subescapular. Señala igualmente LA DEMANDANTE, que las enfermedades profesionales que padece, tienen su causa en el hecho que LA EMPRESA, contrario expresas disposiciones que regulan la salud, higiene y seguridad en el trabajo, así como por lo señalado en el libelo de demanda. Es por ello que la ciudadana INDIRA FIGUERA, señala en su demanda que las enfermedades profesionales que padece le producen una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo, motivo por el cual demanda la cantidad de la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL NOVESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.116.940,oo), según la especificación siguiente: 1. La suma de CENCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.56.940,oo), por la indemnización contemplada en el articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Prevención Salud y Seguridad en el Trabajo, dado por el incumplimiento de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de la Nestle Venezuela S.A., correspondiente a dos años de salario, a razón del salario diario de Bs.78,oo. 2.- La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bsf.30.000,oo) por concepto de daño moral, dado el incumplimiento de la empresa de las normas de higiene y seguridad y por la responsabilidad objetiva de la empresa, así como en el hecho ilícito del patrono, tal como lo establece el articulo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3.- La cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bsf.30.000,oo), por concepto de daño material: denominado lucro cesante, debido al incumplimiento del patrono de las normas de seguridad y salud en el trabajo, y aunado al hecho de que debido a esa conducta omisiva y contraria a derecho de la empresa, se me ocasiono una enfermedad ocupacional, que origino una discapacidad parcial permanente, que me impide el desempeño de mi actividad ocupacional, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 3. El ajuste por inflación o corrección monetaria de las cantidades demandadas. 4. Los intereses de mora. 5. Las costas del presente proceso.
SEGUNDA: LA EMPRESA por su parte rechaza la reclamación hecha por la ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, por cuanto: 1) En ningún momento los padecimientos de salud que dice tener la ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, es producto de un estado patológico contraído con ocasión del trabajo, es decir, que no es cierto que los padecimientos de salud que dice tener la demandante sea producto de enfermedades profesionales contraídas en la empresa, ni tampoco producto de violación por parte de la empresa de normas de seguridad y salud en el trabajo y menos las que regulan la ergonomía en el trabajo. 2) La ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, estaba debidamente advertida de los riesgos detectados en los puestos de trabajo que desempeño en la empresa, siendo que la misma tenía conocimiento de los principios establecidos, para evitarlos y prevenirlos, así como los equipos de protección que debía usar a los fines de evitar y prevenir los riesgos detectados. 3) La empresa, le suministro a la ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, los implementos de seguridad y protección personal, y la alecciono en materia de higiene, salud y seguridad en el trabajo, asegurando de esta manera la protección, la seguridad, la salud, y la vida de la misma, contra los riesgos del trabajo. 4) La empresa siempre garantizo a la ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, condiciones de seguridad, salud y bienestar, en un medio de ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y le fueron debidamente notificados los riesgos laborales, así como se le dio la debida instrucción, inducción y capacitación respecto de los riesgos laborales, a la seguridad industrial, a la prevención de accidentes, enfermedades profesionales, uso de equipos de protección personal, por lo tanto, LA EMPRESA, rechaza que hubiese incumplido normas de higiene, seguridad y salud en el trabajo, así como rechaza que la hubiese expuesto a un ambiente de trabajo no adecuado, así como rechaza deberle o adeudarle a la ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, cada uno de los montos reclamados por este en su demanda, así como los fundamentos de derecho en los cuales basa sus reclamos. 5) No es cierto, que a la ciudadana INDIRA FIGUERA, no se le hubiese otorgado la debida protección ergonómica en su trabajo. 6) No es cierto que la ciudadana INDIRA FIGUERA, está afectada de enfermedades profesionales contraídas, durante el tiempo que duro la relación de trabajo, por lo cual LA EMPRESA, no adeuda a la ciudadana INDIRA FIGUERA, indemnizaciones algunas y menos las que pretende demandar.
TERCERA: Conforme a lo expuesto, en la situación jurídica objeto planteada en la presente controversia a se encuentra controvertido lo siguiente: a) La existencia o no de las enfermedades ocupacionales señaladas por la demandante en su libelo y en este escrito. b) Que las enfermedades que dice padecer la demandante se originaron o no como consecuencia de incumplimientos por parte de la empresa de la normativa que regula la salud y seguridad en el trabajo. c) La procedencia de las indemnizaciones reclamadas por la demandante en su libelo de demanda y en presente escrito.
CUARTA: No obstante, lo anteriormente señalado y a los fines de dar por terminado el presente juicio o evitar uno futuro ante los Tribunales del Trabajo o cualquier o querella penal contra LA EMPRESA o los accionistas o representantes legales de la misma, y, en virtud de las conversaciones sostenidas por las partes con respecto a las demandas de la ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, incluso conversaciones celebradas por las partes, antes de interponer su demanda. LA EMPRESA y la ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, convienen, después de múltiples conversaciones conciliatorias entre las partes y haciéndose mutuas y recíprocas concesiones lo siguiente: LA EMPRESA conviene en cancelar en este acto a la ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), que es el monto de la presente transacción, y que recibe en este acto mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 40252545, girado en contra del Banco Provincial, por la suma ya señalada, por concepto de acuerdo transaccional.
QUINTA: El valor de la presente transacción expresada en la cláusula cuarta como ya se dijo es por la cantidad total CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), que en este acto recibe la ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, mediante cheque girado a su nombre, signado con el número 40252545, de la cuenta corriente Nº 010800510100002742 en contra del Banco Provincial, de fecha 08 de Abril de 2010, por la suma ya señalada, libre de toda coacción y apremio y en forma voluntaria y espontánea, declara, haberla recibido, por lo que pide, que este Convenio Transaccional sea HOMOLOGADO, por el Tribunal, tal y como lo requiere el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
SEXTA: La ciudadana INDIRA FIGUERA, declara que está satisfecha con la explicación que le dio LA EMPRESA, en los términos y condiciones previstas en las cláusulas que anteceden a ésta, en tal sentido acepta y reconoce como cierto lo señalado por LA EMPRESA, en la presente transacción, y muy especialmente lo señalado en la clausula segunda de la misma. En consecuencia, con la cantidad de dinero recibida y reflejada, en la cláusulas cuarta y quinta de la presente transacción, la ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, declara que LA EMPRESA, nada queda a deberle por ninguno de los siguientes conceptos: los conceptos reclamados en la demandada que encabeza las presentes actuaciones, daños y perjuicios, daños morales, daños materiales, daños emergentes, lucro cesante, derivados de cualquier acción judicial o extrajudicial, daños y perjuicios, daños materiales, daños morales, daños emergentes, lucro cesante de los establecidos en los artículos 1185, 1193, 1196 y 1273 del Código Civil, indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo, indemnizaciones por infortunio de trabajo señaladas en el titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de las indemnizaciones o sanciones previstas en el Titulo VII, capítulos I, II, III, IV, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente del 26 de Julio de 2005, así como las indemnizaciones establecidas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, las indemnizaciones previstas en los artículos 31, 32 y 33 de la derogada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio, intervenciones quirúrgicas, exámenes radiotécnicos, medicinas, gastos, así como indemnizaciones de cualquier tipo previstas en cualquier ley, que se generen o no de certificaciones por enfermedad profesional o accidentes de trabajo, existentes o que se dictaren en un futuro, costos y costas del el presente juicio. De igual manera la ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, en forma espontánea y voluntaria, libre de toda coacción o apremio, renuncia a intentar cualquier demanda, denuncia o querella de tipo penal contra de LA EMPRESA y/o sus socios o representantes legales o patronales, ni a presente ni a futuro, ya que con el presente convenio se da por satisfecha, declarando que LA EMPRESA, en todo caso, con el monto de la mencionada cantidad de dinero especificada en la cláusula cuarta y quinta, y que recibe de LA EMPRESA, si apareciere otro monto, reclamo o derecho no previsto en este documento, con la cantidad recibida se da por satisfecha, no teniendo nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto, incluso del pago de honorarios profesionales de su abogado que corren por su cuenta y riesgo.
SEPTIMA: La ciudadana INDIRA FIGUERA, ya identificada, y LA EMPRESA a través de su apoderado judicial, solicitan a la Ciudadana Juez, LA HOMOLOGACIÓN de esta transacción y que la misma se declare como pasada en autoridad de COSA JUZGADA, acordando el cierre y archivo del expediente, conforme a lo establecido en Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley y con el Artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, y Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Revisado como ha sido el acuerdo Transaccional suscrito por las partes el Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y dado que el mismo no vulnera normas de orden público y derechos irrenunciables del trabajador, y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y le imparte en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LA HOMOLOGACIÓN JUDICIAL al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 Constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Siendo suscrita la presente acta por los presentes, consientes y conformes con su contenido. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Finalmente la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a la 10:30 a.m de hoy Veinte de Abril de 2010. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

PARTE ACTORA Y ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. BETHSI RAMIREZ.


ERG/BR.