REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veintidós (22) de Abril de dos mil Diez.
200º y 150º
ACTA DE CONCILIACIÓN
ASUNTO: DP11-L-2008-337.
PARTE ACTORA: ANTIOCO RAMON MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.152.579.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO, titular de la cedula de identidad Nº 9.597.010, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.906.
PARTE DEMANDADA: “MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ZORAIDA BEATRIZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 7.293.569, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 24.227.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Miércoles Veintidós (22) de Abril de dos mil diez (2010), siendo las Diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, vista la convocatoria hecha por este Juzgado a un acto conciliatorio comparecen voluntariamente las partes interesadas en la presente causa, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, por ante este Juzgado el ciudadano ANTIOCO RAMON MARQUEZ, supra identificado, representado por su apoderado Judicial abogado RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.906, el cual se encontraba presente, igualmente comparece la apoderada Judicial del “MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA” abogada ZORAIDA BEATRIZ DELGADO, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 24.227, en su carácter de Sub- SINDICO, según se desprende de documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta, del Estado Aragua, quedando anotado bajo el No. 49, Tomo 264, de fecha 18 de Septiembre de 2009, el cual para este acto es presentado el original a effectum videndi y en su lugar se dejará copia del mismo, previa su confrontación en autos, ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “ A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del Estado Aragua, en sentencia definitivamente firme de fecha 03 de Febrero de 2009, a través del cual ordena el pago de la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 76.461,46) por los conceptos de Diferencia de prestaciones Sociales y el pago de los honorarios del experto contable licenciado GLADYS SANDOVAL, por la suma de TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bsf. 3.136,00), para ser cancelados en este acto en dos pagos el primero en cheque Nº 64605345, de la cuenta corriente Nª 01910083912183019793, a nombre del ciudadano ANTIOCO RAMON MARQUEZ, de fecha 23-03-10, DEL Banco Nacional de Crédito por la suma de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 76.461,46) y el segundo Cheque Nº Nº 52605343, de la cuenta corriente Nª 01910083912183019793, a nombre de la experto ciudadana GLADYS SANDOVA, de fecha 23-03-10, del Banco Nacional de Crédito por la suma TRES MIL CIENTO TREINTA Y SEIS OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, (Bsf. 3.136,00), con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude el MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA al demandante ni por este ni por ningún otro concepto derivada de la extinta relación laboral. Asimismo en este acto la parte actora y su apoderado judicial, abogado RAFAEL ANTONIO AGÜERO ROBAYO, exponen: “Acepto el pago en los términos expuestos declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado visto el pago y la aceptación del pago realizado en este acto por las partes, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente, en este. es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ.
EL DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABG. BETHSI RAMIREZ.
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