REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Abril de 2.010.
199° y 150°
ACTA
ASUNTO: DP11-L-2009-001453.
PARTE ACTORA: RAFAEL ELISANDER VILLAZANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 12.901.491.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA MAGALY VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 61.356.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO HABITACIONAL EL MACARO C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN ROSARIO PALACIOS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 63.083.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Martes Veintiséis (26) de Abril de 2.010, siendo las Doce y Media de la Tarde (12:30 a.m.), comparecen voluntariamente ambas partes a los fines de solicitar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece en este acto el ciudadano RAFAEL ELISANDER VILLAZANA RODRIGUEZ, supra identificado, representado por la abogada ENEIDA MAGALY VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 61.356, y por la parte demandada comparece su apoderada Judicial abogada EVELIN ROSARIO PALACIOS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.083, quien presenta poder en original a la vista y devolución consignado copia del mismo. Dándose inicio ha dicho acto. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada expone: “Propongo cancelar al ciudadano RAFAEL ELISANDER VILLAZANA RODRIGUEZ, la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00) como bonificación especial, quedando claramente establecido que la empresa demandada Niega la relación Laboral que alega el ciudadano supra identificado, los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el pago será cancelado en una sola parte consignado en este acto en cheque N° 31663744, de la cuenta corriente N° 01140207102070038903, contra el Banco Del Caribe, de fecha 22 de Abril de 2010, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00), a nombre del ciudadano RAFAEL ELISANDER VILLAZANA RODRIGUEZ. En este estado la parte demandante y su apoderada judicial abogada exponen: “Acepto y recibo el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda y producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, igualmente se ordena la devolución de las pruebas consignada en audiencia Preliminar, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADA JUDICIAL Y PARTE ACTORA.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES.
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