|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Abril de 2.010
200° y 150°
ASUNTO: DP11-L-2010-00026
PARTE ACTORA: FERNANDO JIMENEZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.763.766.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIELMI GRACIELA RAMIREZ MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.413.784, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.928.
PARTE DEMANDADA: empresa MERCANTIL “RESTAURANT TASCA LAS TERRAZAS DEL VROSTER, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HELDER T. COELHO F., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.674.383, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.236.
Visto el escrito presentado en fecha 21 de Abril del 2010, por los apoderados judiciales de ambas partes en el presente asunto por la parte actora su Apoderada Judicial : MARIELMI GRACIELA RAMIREZ MUÑOZ, supra identificada y, por la parte demandada empresa RESTAURANT TASCA LAS TERRAZAS DEL VROSTER, C.A., representada por el Apodeado Judicial abogado FRANCISCO JOSE ESCOBAR CARRILLO, supra identificado, asistido del mismo abogado HELDER T. COELHO F., supra identificado, mediante la cual SUSCRIBEN TRANSACIÒN a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, por haber llegado al acuerdo de pago de las Prestaciones Sociales por la suma de NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 9.000,00), el cual se hace efectivo mediante Cheque Nº 27389731, girado de la cuenta Corriente Nª 01140208912085000279, del Banco Bancaribe, de fecha 16 de Abril 2010, recibido por el ciudadano FERNANDO JIMENEZ CASTILLO, este Tribunal visto que el procedimiento laboral prevé el uso de los medios alternativos de solución de conflicto, y por cuanto se observa que la misma no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; a los fines de que alcance el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia este Juzgado da por terminado el presente juicio y se ordenara el cierre y archivo de la presente causa aso acordado. Y así se resuelve.-
LA JUEZ,
DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLY PAREDES.-
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