REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO PRIMERO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Abril de 2.010.
200° y 150°
ACTA

ASUNTO: DP11-L-2010-000272.

PARTE ACTORA: HENRY JOSE CARTAYA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad C.I Nro 9.652.943. (NO COMPARECIO)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA VASQUEZ VASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.648.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nª 61.356, ( NO COMPARECIO).

PARTE DEMANDADA: DESARROLLO HABITACIONAL EL MACARO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EVELIN ROSARIO PALACIOS R., titular de la cedula de identidad Nº V- 7.445.729, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.083.

MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veintiséis (26) de Abril de 2.010, siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del tribunal y se declaro abierto el acto, Este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su abogada EVELIN ROSARIO PALACIOS R., inscrita en el Inpreabogado bojo el Nro 63.083, quien presenta poder en original a la vista y devolución consignando copia del mismo para ser agregados en autos, y por la parte actora no compareció, Ni por si, Ni mediante apoderado judicial alguno, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 200º de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.

EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES